PARTE ACTORA: LINERO ALI ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.632.367.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho CARLOS QUINTANA previsión social de abogado bajo el número: 155.851

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PREVENCION 357 C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTO inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 31.312


MOTIVO: CONSIGNACION.

En el día hábil de hoy Lunes Quince (15) de Octubre de 2012, siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de Audiencia Preliminar Anticipada en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano LINERO ALI ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.632.367.quien se denominará el OFERIDO contra la SOCIEDAD MERCANTIL PREVENCION 357 C.A. quien se denominara el OFERENTE , anunciada la misma a las puertas del Tribunal por parte del personal de Seguridad y Orden, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por una parte el Ciudadano LINERO ALI ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.632.367, debidamente asistido por el Abogado CARLOS QUINTANA previsión social de abogado bajo el número: 155.851 , y por la parte OFERENTE su apoderado judicial Abogado La profesional del derecho YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTO inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 31.312 , dándose inicio a la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La profesional del derecho YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTO en representación de la empresa, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, en este acto y a través de la cuenta de Ahorros al nombre del trabajador consignada en esta oferta real por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS UNO CON OCHENTA I SIETE CENTIMOS (22.501,87 Bs.) por concepto de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones utilidades e indemnizaciones por despido,; seguidamente la parte OFERIDA debidamente asistida de abogado expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por el representante de la empresa y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman. .
LA JUEZ.

LUISALBA YURIBETH LOPEZ.
LA SECREATARIA

MICBE BASTIDAS.