Visto que la parte actora en el presente asunto, ciudadano ASDRUBAL RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.921.706 , asistido judicialmente por el profesional del derecho ciudadano CARLOS ALFONZO REY CAMPOS inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 99.785, con domicilio procesal en la Calle Gabante Numero 03-87 Tucupido, estado Guarico, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 18 de Junio de 2012, donde se le ordena que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,
LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA,

INDIRA MORA PEÑA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,