PARTE ACTORA: Ciudadano ENRIQUE EVARISTO REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 4.800. 557
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: SIN DESIGNAR
PARTE DEMANDADA: LUCIANO MOLINO CONNIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho GAUDENCIO CELESTINO BALZA GONZALEZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 9.346.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Jueves Dieciocho (18) de Octubre del año 2012, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano ENRIQUE EVARISTO REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 4.800. 557 en contra del ciudadano LUCIANO MOLINO CONNIO , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal cuarto (4º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA comparece el ciudadano LUCIANO MIGUEL MOLINO COGNO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 3.642.002 representado por el profesional del derecho GAUDENCIO CELESTINO BALZA GONZALEZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 9.346 parte demandada en este proceso carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder que cursa en autos. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZ


LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATRIA


INDIRA MORA PEÑA