PARTE ACTORA: RAFAEL IGNACIO FARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.796.791.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho ciudadanos ANDRES ELOY BLANCO, JORGE LUIS GOMEZ y BEATRIZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 158.595, 156.463 y 158.971, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 09 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Paraíso, entre Camaleones y calle Retumbo, número 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31, 0414-296.56.89.

PARTE DEMANDADA: MARCOS EUGENIO SANTORO GÓMEZ DE TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-10.334.537, y la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA SANTORERA, C.A., inscrita el 11 de agosto de 1987 por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el número 5, Tomo 56-A-Pro de los libros respectivos, con domicilio en la Carretera Mamonal de Chaguaramas, vía el Gólgotal, Jurisdicción del Municipio Autónomo de Chaguaramas, Estado Guárico.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles diez (10) de octubre de dos mil doce (2.012), siendo las tres y quince de la tarde (03:15 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano RAFAEL IGNACIO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.796.791 asistido por los profesionales del derecho ciudadanos ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE y BEATRIZ ELISA NAVAS DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 158.595 y 158.971, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 09 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Paraíso, entre Camaleones y calle Retumbo, número 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31, 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, CIUDADANO MARCOS EUGENIO SANTORO GÓMEZ DE TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-10.334.537, en su carácter de director de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA SANTORERA, C.A., inscrita el 11 de agosto de 1987 por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el número 5, Tomo 56-A-Pro de los libros respectivos, asistido por la profesional del derecho, ciudadana LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.40.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante mediante cheque de gerencia número 20601710 girado contra la cuenta 0191.0042.19.2542000422 del Banco Nacional de Crédito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, días de descanso, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y veintinueve de la tarde (03:29 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

INDIRA MORA PEÑA