PARTE ACTORA: ADRIANA JACKELINE CASTILLO POCINO, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 22-10-1.981, titular de la cédula de Identidad números V.-14.673.098.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361 en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23, 0426.649.17.02 y 0416-648.46.94.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JESUS REDENTOR, o en su defecto en la persona de sus representantes legales, en la siguiente dirección: calle Las Flores entre calle Atarraya y calle Retumbo, Valle de la Pascua, Estado Guarico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano PABLO JOSÈ CASTILLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.519.141 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.525, con domicilio en la calle Las Flores entre calle Atarraya y calle Retumbo, Valle de la Pascua, Estado Guarico.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy jueves once (11) de octubre de dos mil doce (2.012), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana ADRIANA JACKELINE CASTILLO POCINO, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 22-10-1.981, titular de la cédula de Identidad números V.-14.673.098 asistida por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361 en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23, 0426.649.17.02 y 0416-648.46.94. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, ciudadana ALECIA DEL VALLE LEDEZMA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad números V.-3.640.963 en su carácter de Directora de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JESUS REDENTOR, asistida por el profesional del derecho, ciudadano PABLO JOSÈ CASTILLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.519.141 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.525, con domicilio procesal en la calle Las Flores entre calle Atarraya y calle Retumbo, Valle de la Pascua, Estado Guarico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.5.936, oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, días de descanso, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
INDIRA MORA PEÑA
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