PARTE ACTORA: ROSBER ALFONZO BOLÍVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Identidad número V.-21.314.028.
 
 
APODERADOS JUDICIALES  DE LA PARTE ACTORA: los  profesionales del derecho, ciudadanos   MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO,  PABLO JOSÈ CASTILLO DIAZ y ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números   V.-13.153.684,  V.-18.519.141  y V.-9.947.992  e inscritos   en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  los  números 115.415,  164.525 y 101.365,  respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06  del expediente, con domicilio procesal   en    la calle Los Ilustres , número 24 Oeste,     Valle de la Pascua,      Estado Guárico,  teléfonos 0424-325.63.15 y  0235-341.81.82.
 
 
 
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente tres), (CREC),   sociedad mercantil  legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e  inscrita  el 15 de  diciembre  de  2006  por ante el Registro Mercantil  IV  de la Circunscripción Judicial del  Distrito Capital y Estado Miranda,  bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto.,  de los  libros  llevados por esa oficina pública,  Registro de Información Fiscal número 29353704-5, en la persona del ciudadano LIU SANQUIANG, mayor de edad, de nacionalidad China, pasaporte número P00920028.   
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano  CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad,  titular de la  cédula  de Identidad número V.-12.361.425, e  inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número 155.851, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 03 de septiembre de 2012 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico bajo el número 53, Tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa certificación practicada por secretaría,  con domicilio procesal   en    la calle  Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4,  Valle de la Pascua,  Estado Guárico, teléfonos  0235-341.87.15,   0414-296.82.31   y 0414-296.56.89.   
 
 
MOTIVO: COBRO DE   PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.   
 
 
 
Visto el escrito  consignado por el profesional del derecho, ciudadano  CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad,  titular de la  cédula  de Identidad número V.-12.361.425, e  inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número 155.851,  en su carácter de  apoderado judicial de  la  sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente tres), (CREC),  mediante la cual solicita  la notificación del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), Instituto Autónomo de Ámbito Nacional, adscrito al Ministerio del Poder Público para Obras Públicas y Viviendas,  por cuanto la eventual sentencia que se dictare pudiera afectarle y razón por la cual debe ser llamada como tercero conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,   en tal sentido, este despacho se pronuncia en los siguientes términos:
 
 
El  03 de  abril  de 2012  este Juzgado admite a trámite la demanda interpuesta por el ciudadano ROSBER ALFONZO BOLÍVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Identidad número V.-21.314.028,  representado  judicialmente por los  profesionales del derecho, ciudadanos   MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO,  PABLO JOSÈ CASTILLO DIAZ y ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números   V.-13.153.684,  V.-18.519.141  y V.-9.947.992  e inscritos   en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  los  números 115.415,  164.525 y 101.365,  respectivamente,  en contra de la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente tres), (CREC), representada por el profesional del derecho, ciudadano  CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad,  titular de la  cédula  de Identidad número V.-12.361.425, e  inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número 155.851, por  cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, librándose el mismo día cartel de notificación a la accionada.
 
 
El 24 de septiembre  de 2012  el secretario adscrito a este Circuito Judicial  Trabajo deja constancia que se practicó la notificación a la parte demandada y que a partir del día siguiente a la referida fecha comienza a transcurrir los lapsos a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
 
 
El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece entre otras cosas:  “El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero…respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar.  El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado”.
 
 
 La intervención forzosa de terceros  puede ser solicitada por el demandado conforme al articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y    la oportunidad para hacerlo se circunscribe al hecho  de que  su petición conste en autos en el tiempo que transcurre desde que es notificado para  la celebración del inicio de  la  audiencia preliminar hasta el día en que  efectivamente se   verificará,    por lo que   lo conducente es  proceder a notificarlo para que comparezca.
 
 
Así las cosas, la parte demandada  ha realizado la solicitud antes de verificarse el inicio de la audiencia preliminar con su recepción de pruebas y adicionalmente indica que la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) FRENTE 3,  es la contratista principal encargada de la ejecución  de la obra DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO FERROVIARIO TRAMO TINACO ANACO  mediante la suscripción del contrato denominado CJ-2009-003-1 con el ente contratante INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.),   y siendo que   el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  garantiza el debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas, y por cuanto lo primordial en esta nueva propuesta procesal es que el acto se realice para que las partes puedan hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, en tal sentido,   para mantener el equilibrio  procesal  y  la tutela judicial  efectiva  es  necesario  fijar  nueva  oportunidad  para  el  inicio de  la  AUDIENCIA PRELIMINAR  y  por consiguiente  acuerda la notificación del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.),  para que se de inicio a la Audiencia Preliminar con los mismos derechos, deberes y cargas procesales,   amén de   lo  previsto  en  el  artículo  47  de   la   Ley  Orgánica   Procesal   del  Trabajo  que  entre  otras  cosas  indica: “…Las partes  podrán actuar en el proceso  mediante apoderado, el cual deberá constar en forma auténtica. El poder puede otorgarse también  apud-acta, ante  el  Secretario del Tribunal…”.   Asimismo se ratifica el auto de admisión de demanda  de fecha 27 de  abril  de 2.012,   y   la  nueva  oportunidad  para el inicio de  la Audiencia Preliminar  se verificará al  DÉCIMO  (10°)  DÍA  HÁBIL  SIGUIENTE  A LAS   ONCE   Y TREINTA DE  LA  MAÑANA (11:30 A.M.),   a que conste en autos la certificación que haga el  Secretario de  la notificación del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.).  Todo ello para garantizar el derecho a la defensa,  el debido proceso y la tutela judicial efectiva,  de conformidad con lo previsto en  los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República  Bolivariana  de  Venezuela   en  relación con  los artículos  6 y 11  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  y en cuanto al poder suficiente  que se  requiere en el cartel,   en   apoyo    de   sentencia   proferida  por   la   Sala   de  Casación  Civil   del  Tribunal  Supremo de Justicia de fecha 14 de Junio de 2000, criterio acogido  por  la  SALA DE CASACIÓN SOCIAL,  número  091  del  10 de  febrero de 2004 y   la sentencia   de fecha 04 de junio de 2004  de la misma Sala, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, asunto RCL AA60-S-2004-000056  y con ello  evitar reposiciones inútiles.  Asumiendo  cada  parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de cualquiera de las partes involucradas en el  proceso, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.   
 
 
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este  Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del  Trabajo  de  la  Circunscripción Judicial del Estado Guárico  administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,   acuerda el llamado a tercero del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.),  con domicilio  en la avenida Perimetral de Charallave, sector la peñita, edificio 5, Presidencia, Charallave Norte, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena  su  notificación   por auto separado.  LÍBRESE CARTEL  con inclusión del  término de la distancia.     
 
EL  JUEZ, 
 
 
CRISTIAN OMAR FÉLIZ                                  
 
                                                                        LA  SECRETARIA,
 
                            
 
 
                                                                       INDIRA MORA PEÑA
 
  
 
La  anterior sentencia interlocutoria se publicó en esta misma   fecha,     siendo las   02:32  de la  tarde.
 
 
LA  SECRETARIA,
 
 
 
INDIRA MORA PEÑA
 
 
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