TRABAJADOR: PEDRO VICENTE SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.977.217.
ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR: el profesional del derecho, ciudadano CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.361.425, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.851, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle El Milagro, sector 5 de julio, casa número 8, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0424-355.44.58
EMPRESA: sociedad mercantil PREVENCIÓN 357, C.A., inscrita el 22 de abril de 1986 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda hoy Distrito Capital, bajo el número 2, Tomo 22-A-PRO de los libros respectivos,
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: la profesional del derecho, ciudadana YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.623.143 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.312, en su carácter de apoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 07 de mayo de 2010 por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 31, Tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría incorporado a los autos previa certificación practicada por secretaría, con domicilio procesal en la carrera 12 con calle 13, edificio Mondelo, primer piso oficina 3, Calabozo, Estado Guárico, teléfono 0414-346.11.39
MOTIVO: OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy lunes quince (15) de octubre de dos mil doce (2.012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente el TRABAJADOR, ciudadano PEDRO VICENTE SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.977.217 asistido por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.361.425, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.851, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle El Milagro, sector 5 de julio, casa número 8, Valle de la Pascua, estado Guárico. Igualmente se encuentra presente la EMPRESA, la profesional del derecho, ciudadana YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.623.143 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.312, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PREVENCIÓN 357, C.A., inscrita el 22 de abril de 1986 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda hoy Distrito Capital, bajo el número 2, Tomo 22-A-PRO de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 07 de mayo de 2010 por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 31, Tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría incorporado a los autos previa certificación practicada por secretaría, con domicilio procesal en la carrera 12 con calle 13, edificio Mondelo, primer piso oficina 3, Calabozo, Estado Guárico, teléfono 0414-346.11.39. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUIENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.f.14.850,49 fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación del trabajador. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el trabajador, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, bono vacacional, intereses sobre prestaciones, el tiempo de servicio, días de descanso, bono alimentación conforme a los artículos 108, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de pago por la unidad correspondiente y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
EL TRABAJADOR
ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA
LA SECRETARIA,
INDIRA MORA PEÑA
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