TRABAJADOR: PEDRO VICENTE SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.977.217.
 
 
ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR: el profesional del derecho, ciudadano  CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad,  titular de la  cédula  de Identidad número V.-12.361.425, e  inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número 155.851,   en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal   en  la calle El Milagro, sector 5 de julio, casa número 8, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0424-355.44.58
 
 
EMPRESA: sociedad mercantil  PREVENCIÓN 357, C.A., inscrita el 22 de abril de 1986 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda hoy Distrito Capital, bajo el número 2, Tomo 22-A-PRO de los libros respectivos, 
 
 
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: la profesional del derecho, ciudadana  YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, Venezolana, mayor de edad,   titular  de la  cédula  de Identidad número V.-8.623.143  e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.312,  en su carácter de apoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el  07 de mayo de 2010 por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 31, Tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría incorporado a los autos previa certificación practicada por secretaría, con domicilio procesal en la carrera 12 con calle 13, edificio Mondelo, primer piso oficina 3, Calabozo, Estado Guárico, teléfono 0414-346.11.39
 
 
MOTIVO: OTROS CONCEPTOS LABORALES.  
 
 
 
En  el  día  de  hoy  lunes quince (15) de  octubre  de  dos mil  doce (2.012), siendo las once y  treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad  anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la  AUDIENCIA PRELIMINAR  en el   asunto.  Se deja constancia que se encuentra presente  el TRABAJADOR, ciudadano PEDRO VICENTE SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.977.217  asistido por  el profesional del derecho, ciudadano  CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad,  titular de la  cédula  de Identidad número V.-12.361.425, e  inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número 155.851,   en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal   en  la calle El Milagro, sector 5 de julio, casa número 8, Valle de la Pascua, estado Guárico.    Igualmente se encuentra presente    la   EMPRESA,  la profesional del derecho, ciudadana  YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, Venezolana, mayor de edad,   titular  de la  cédula  de Identidad número V.-8.623.143  e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.312,  en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil  PREVENCIÓN 357, C.A., inscrita el 22 de abril de 1986 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda hoy Distrito Capital, bajo el número 2, Tomo 22-A-PRO de los libros respectivos,  representación que se evidencia de documento poder autenticado el  07 de mayo de 2010 por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 31, Tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría incorporado a los autos previa certificación practicada por secretaría, con domicilio procesal en la carrera 12 con calle 13, edificio Mondelo, primer piso oficina 3, Calabozo, Estado Guárico, teléfono 0414-346.11.39.  El ciudadano Juez declaró abierto el acto  sin la objeción de las partes y  explicó   la importancia del uso de  los  medios  alternativos  de  solución  de  conflictos  previstos en la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los  contendientes  y  lograr  un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso  prolongado.    Seguidamente  la   PARTE  DEMANDADA  a  los fines de dar por terminado  el  presente  juicio,  ofrece  pagar a la   actora la cantidad de  CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUIENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.f.14.850,49 fuertes actuales).  El pago se verifica en este momento con aceptación del trabajador.  La  citada  cantidad   resulta   previa  deducciones   recibidas  oportunamente  por el trabajador,  y   constituye las  Prestaciones  Sociales, tales como la indemnización  de antigüedad,   vacaciones vencidas,  fraccionadas,    utilidades,  bono vacacional, intereses sobre prestaciones, el  tiempo de servicio, días de descanso,   bono alimentación  conforme a los artículos 108,  219, 174 de la  Ley Orgánica del Trabajo   y  al libelo  que se da aquí por reproducido  admitido  en su oportunidad legal,  reconocido  por  la  accionante como pago  pendiente por  esos  conceptos reclamados.  La  PARTE  DEMANDANTE  anteriormente   identificada,  manifiesta  libre  de  constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la     demandada    en   los  términos   y   condiciones      expuestas,   declarando     que   nada  se  le  adeuda  por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro,    derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.  Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes,  sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del   trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación  positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN  de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente  transcurrido cinco (05) días  de despacho contados  a partir  de la   fecha de pago por la unidad correspondiente  y la remisión se hará  mediante oficio anexo.  Finalmente el ciudadano Juez,   ordenó la devolución  en este momento de los escritos de pruebas  en virtud del acuerdo alcanzado y la  lectura íntegra del  acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las  once y  cuarenta  de la mañana (11:40  a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman                                         
 
EL JUEZ
 
 
 
CRISTIAN OMAR FELIZ                                                                                                   
 
                                                                            
 
                                                                                EL TRABAJADOR
 
 
 
 
                                                       ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR
 
 
 
 
                                                         APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
INDIRA MORA PEÑA
 
 
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