PARTE ACTORA: JOSÉ NARCISO LECUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-1.482.732, con domicilio en el Caserío El Caro, Municipio Santa María de Ipire, Parroquia Santa María de Ipire del Estado Guárico.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho, ciudadana MAYELIT DEL CARMEN LECUNA PALMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.352.945 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.728, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 del expediente, con domicilio procesal en el Caserío El Caro, Municipio Santa María de Ipire, Parroquia Santa María de Ipire del Estado Guárico, teléfono 0424-334.84.91

PARTE DEMANDADA: JOSÉ NAHUN MOSQUEDA VALIENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-1.477.615.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.549.791 y V.-8.562.188, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713 y 26.958, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 28 del asunto, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2.012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar a la hora fijada de la parte DEMANDANTE, y de la DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que deviene en que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA