PARTE ACTORA: WITRE SEGUNDO CAMPOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.553.204.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ y PABLO JOSÈ CASTILLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, V.-9.947.992 y V.-18.519.141 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 101.365 y 164.525, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82.

PARTE DEMANDADA: FUNERARIA LA FE, C.A., inscrita el 05 de marzo de 1.996 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anotado bajo el número 21, Tomo 3-B de los libros llevados por ese registro, agregado a los autos en copia simple, en la persona del ciudadano JOSÉ RITO LEDEZMA MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.745, ubicada en la calle Atarraya Sur Nro 100, Valle de la Pascua, Estado Guárico.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: las profesionales del derecho, ciudadanas MARIANELA BLANCA RODRIGUEZ y VASTI SALAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.492.093 y V.-16.325.622 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.398 y 120.550, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta agregado a los autos, con domicilio procesal en la calle Atarraya Sur, número 100, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-543.11.00.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2.012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano WITRE SEGUNDO CAMPOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.553.204 asistido por el profesional del derecho, ciudadano PABLO JOSÈ CASTILLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.519.141 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.525, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82 y 0424-325.63.15. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana MARIANELA BLANCA RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-8.492.093 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.398, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil FUNERARIA LA FE, C.A., inscrita el 05 de marzo de 1.996 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anotado bajo el número 21, Tomo 3-B de los libros llevados por ese registro, representación que se evidencia de documento poder apud acta agregado a los autos, con domicilio procesal en la calle Atarraya Sur, número 100, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-543.11.00. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.20.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, días de descanso, bono alimentación conforme a los artículos 108, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido el lapso legal y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se acuerda la emisión de copia certificada conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA