PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO RUIZ GUERRA; RAUL VICENTE CAMACHO PADILLA; JOSÉ GREGORIO REYES ALMERIDA; LEONARDO JUNIOR INFANTE LOIS; LUIS ALBERTO GARCÍA FLORES; JOSÉ BALLARDO GUERRA VARGAS; JACOB IZTURRAGA; RAMÓN ENRIQUE LIZARDI BLANCA; JOSÉ ALÍ REYES ALMERIDA; JUAMBER SILFRIDO CONTRERAS SEIJAS Y CARLOS MARLON GUERRA VARGAS portadores de la cédula de Identidad No. 19.068.697; 13.681.916; 20.261.263; 18.975.520; 14.803.077; 14.894.203; 18.834.981; 22.614.108; 19.221.972; 13.680.985 y 16.326.495 respectivamente
APODERADO JUDICIAL: ABOGADOS JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA; ONELLA PADRÓN ÁLVAREZ; ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN; VANESSA CARMELA OCHOA SILVA inscritos en el instituto de previsión Social del abogado No. 107.703; 107.707; 151.402 y 139.029.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SRH, C.A. Y SIRAJ RICHANI HASSAN
Visto que la parte demandada en el presente asunto, no compareció al acto de Audiencia de juicio, este Tribunal debe aplicar lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de Juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante (…) Omisis”
Ahora bien, siendo la oportunidad para motivar el fallo, este Tribunal considera necesario precisar, previo el análisis de los hechos que fueron confesos por la demandada contenidos en el escrito libelar, que los mismos, a criterio de quien decide, son suficientes para determinar y establecer que efectivamente: 1.- Existió una relación de trabajo entre el actor y la parte demandada, la cual se inició: para los ciudadanos JUAMBER SILFRIDO CONTRERAS SEIJAS, RAUL VICENTE CAMACHO PADILLA, CARLOS MARLON GUERRA VARGAS, LEONARDO JUNIOR INFANTE LOIS, LUIS ALBERTO GARCIA FLORES, JOSE BALLARDO GUERRA VARGAS, JACOB IZTURRIAGA, RAMON ENRIQUE LIZARDI BLANCA, JOSE ALI REYES ALMERIDA, JOSE ANTONIO RUIZ GUERRA y JOSE GREGORIO REYES ALMERIDA, en fecha 25 de diciembre de 2007 y culmino en fecha 29 de octubre de 2010; 2.- Que el cargo que desempeñaban en las instalaciones de la demandada lo fue de Ayudante y Albañil de primera respectivamente . 3.- Que el ultimo salario semanal devengado lo fue de bolívares fuertes mil novecientos noventa y tres con veinte (Bsf.1.993,20). 4.- Que prestaban servicios desde las siete (07:00) de la mañana hasta las doce (12:00) del mediodía y desde las una (01:00) de la tarde hasta las cinco (5:00 p.m) de Lunes a sábado. 5.-Que se fueron despedidos de manera injustificada 6.- Que a la fecha no le han sido canceladas la totalidad de sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales 7.- Que el tiempo efectivo de servicio fue de dos (02) años diez (10) meses y cuatro (04) días
Así, es importante señalar la pertinencia de los aspectos esenciales de la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., donde se estableció:
ii)”… Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) ”…
iii) “… La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…” (Destacado del Tribunal)
Ahora bien, con fundamento a la mencionada sentencia la cual este juzgador explana extracto a solo efecto pedagógico, se evidencia de lo hechos narrados por la parte actora y de los hechos admitidos por la demandada, este Tribunal estima que los demandantes fueron despedidos de manera injustificada y que hasta la presente fecha la demandada, INVERSIONES SRH, C.A y SIRAJ RICHANI HASSAN, no ha dado cumplimiento al pago de las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponden al trabajador con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, hechos estos que fueron admitidos por la demandada al no comparecer a la Audiencia de debate oral.
Por otra parte observando este Tribunal que del material probatorio no se desprende pago alguno por concepto de prestaciones sociales los conceptos deben ser declarados como en efecto se declaran procedentes.
Sin embargo, Reclaman los actores el pago del Bono de Alimentación Cláusula 15 de la Convención Colectiva de la Construcción.
Para resolver al respecto, el Tribunal observa que es preciso traer a colación lo señalado en Sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la cual luego de una admisión de hechos en primera instancia, la Sala Social no otorgó dicho beneficio, en razón de que el reclamante no probó los extremos que el máximo Tribunal consideró de suma importancia para su procedencia. Dicha sentencia es la Nro.1249 de fecha 03 de agosto de 2009, la cual fue acogida por el Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial del estado Guárico mediante sentencia número 0110-00007, de fecha 18 de Enero de 2010, en la cual se citó:
“...Precisa la Sala que dicho beneficio procede por jornada efectivamente trabajada y de las pruebas analizadas no se evidencia control de asistencia o libros de entrada y salida del personal, necesarios para determinar los días que la trabajadora laboró efectivamente, lo que hace imposible su determinación a los fines del pago, razón por la que se declara su improcedencia. Así se resuelve...”. (Negrillas y cursivas del tribunal)
Cabe destacar Por lo tanto, dado que no se evidencia el cumplimiento de los extremos de procedibilidad exigidos por la Sala Social el Tribunal Supremo de Justicia, se declara dicho concepto IMPROCEDENTE.
Por otra parte los actores demandan tanto a la sociedad mercantil INVERSIONES SRH, C.A. como a la persona natural SIRAJ RICHANI HASSAN, cuando del escrito libelar se desprende la prestación del servicio se realizó para la persona jurídica, no siendo la persona natural la beneficiaria de dicha relación; Por el contrario, de las diferentes declaraciones explanadas en la demanda, la persona natural si bien giraba instrucciones y órdenes, en función de la sintaxis explanada se concluye que tal actividad desplegada por el ciudadano SIRAJ RICHANI HASSAN LA REALIZABA eran realizadas en nombre de la persona Jurídica INVERSIONES SRH, C.A. no siendo la natural beneficiaria a título personal de la prestación del servicio que exponen lo actores; por lo que mal puede ser compelido –EN PRINCIPIO- a título personal el ciudadano SIRAJ RICHANI HASSAN, salvo que la empresa en fase de ejecución se insolvente y el ciudadano demandado sea el único accionista de dicha empresa, ello de conformidad con el artículo 151 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras de 2012, no obstante ello será de la soberana competencia del Juzgado de ejecución correspondiente.
Por otra parte, observando que el demandante no ha recibido por lo conceptos demandados emolumento alguno, capaz de interrumpir lo relativo a la cancelación de las prestaciones sociales dispuesto en la cláusula 46 de la tantas veces nombradas Convención Colectiva referida a la oportunidad para el pago, este juzgador expresa que el quantum por este concepto será calculado a través de experticia complementaria a del fallo, que a los efectos ordenará este juzgador, estableciendo al efectos los siguientes parámetros, desde la fecha de presentación de la demanda hasta el momento de ser notificadas las demandadas, tal y como fue solicitado por la demandante en su escrito libelar.
En consecuencia, por todas las razones anteriormente expuestas y considerando que es deber de todo juzgador, ante la incomparecencia de la parte accionada a la audiencia de juicio, efectuar un minucioso análisis del caso concreto es oportuno señalar que para la determinación del salario diario así como el salario integral, pasa este tribunal a cuantificar y verificar el monto que por concepto de prestaciones sociales le corresponden a los demandantes por el tiempo efectivo de servicio prestado, y establecer, previamente, el salario básico de calculo para los conceptos reclamados en razón de los datos aportados, debiendo esta sentenciador verificar si durante cada periodo , el salario mínimo mensual devengado por los demandante es mayor o igual al salario mínimo decretado para cada época a los efectos de realizar los cálculos sobre tales conceptos , demostrados por lo que analizado como lo han sido la procedencia de todos los conceptos reclamados por el actor en el escrito libelar este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los Ciudadanos JUAMBER SILFRIDO CONTRERAS SEIJAS, RAUL VICENTE CAMACHO PADILLA, CARLOS MARLON GUERRA VARGAS, LEONARDO JUNIOR INFANTE LOIS, LUIS ALBERTO GARCIA FLORES, JOSE BALLARDO GUERRA VARGAS, JACOB IZTURRIAGA, RAMON ENRIQUE LIZARDI BLANCA, JOSE ALI REYES ALMERIDA, JOSE ANTONIO RUIZ GUERRA y JOSE GREGORIO REYES ALMERIDA en contra de la empresa INVERSIONES SRH, C.A y SIRAJ RICHANI HASSAN en consecuencia se condena a la demandada a cancelar a los demandantes las cantidades de dinero que se especifican a continuación:
1.- JOSE ANTONIO RUIZ GUERRA
PRIMERO: La cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO (14.965,00) por concepto de de antigüedad de conformidad con el articulo 45 DE LA Convención Colectiva de la Construcción.
1er. Año 60 dias X 70,28 = 4.216,80
2do. Año 62 dias X 79,14 = 4.906,68
3er. Año fracc. 60 dias X 97,36 = 5.841,60
Total: Bs.f………14.965,08
SEGUNDO: la cantidad de bolívares DIEZ MIÑ TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETECON CINCUENTA Y DOS por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a lo establecido en el Artículo 42 de la Convención Colectiva de la Construcción.
63 dias X 44,29 = 2.790,27
65 dias X 53,15 = 3.454,75
62,5 dias X 66,44 = 4.152,50
Total: Bs.f….10.397.,52
TERCERO: La cantidad de VEINTIÚN MIL CATORCE BOLÍVARES con veinticinco céntimos (Bs.21.014,25) por concepto de utilidades fraccionadas conforme al CLÁUSULA 43 DE LA Convención Colectiva.
88 dias X 70,28 = 6.184,64
90 dias X 79,14 = 7.122,60
79,16 dias X 97,36 0 7.707,01
Total. Bs.f… 21.014,25
CUARTO: la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUATRO (Bs. 14.604,00) por concepto de indemnización por despido conforme al artículo 125 de la ley orgánica del trabajo.
90 dias x 97,36 0 8.762
60 dias X 97,36 = 5.841,60
Total: Bsf… 14.604,00
QUINTO: La cantidad de bolívares NUEVE MIL TREINTA Y CINCO (Bs.9.035,84) por concepto de Asistencia puntual y perfecta de conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción.
Total: ….Bs. 9.035,84
SEXTO: DÍAS DE DESCANSOS:
1er año. 52 días x 44, 29…. Bs. 2.303,08
2do. Año. 54 días x Bs. 53,15… Bs. 2.870,10
3er. Año frac. 43 días x 66,44…Bs. 2.856,92
Total días de descansos: Bs. 8.030,10
2.- RAUL VICENTE CAMACHO PADILLA,
PRIMERO: La cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO (14.965,00) por concepto de de antigüedad de conformidad con el articulo 45 DE LA Convención Colectiva de la Construcción.
1er. Año 60 dias X 70,28 = 4.216,80
2do. Año 62 dias X 79,14 = 4.906,68
3er. Año fracc. 60 dias X 97,36 = 5.841,60
Total: Bs.………14.965,08
SEGUNDO: la cantidad de bolívares DIEZ MIÑ TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETECON CINCUENTA Y DOS por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a lo establecido en el Artículo 42 de la Convención Colectiva de la Construcción.
63 dias X 44,29 = 2.790,27
65 dias X 53,15 = 3.454,75
62,5 dias X 66,44 = 4.152,50
Total: Bs.f….10.397,52
TERCERO: La cantidad de VEINTIÚN MIL CATORCE BOLÍVARES con veinticinco céntimos (Bs.21.014,25) por concepto de utilidades fraccionadas conforme al CLÁUSULA 43 DE LA Convención Colectiva.
88 dias X 70,28 = 6.184,64
90 dias X 79,14 = 7.122,60
79,16 dias X 97,36 0 7.707,01
Total. Bs.f… 21.014,25
CUARTO: la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUATRO (Bs. 14.604,00) por concepto de indemnización por despido conforme al artículo 125 de la ley orgánica del trabajo.
90 dias x 97,36 0 8.762
60 dias X 97,36 = 5.841,60
Total: Bsf… 14.604,00
QUINTO: La cantidad de bolívares NUEVE MIL TREINTA Y CINCO (Bsf.9.035,84) por concepto de Asistencia puntual y perfecta de conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción
Total: ….Bs. 9.035,84
SEXTO: DÍAS DE DESCANSOS:
1er año. 52 días x 44, 29…. Bs. 2.303,08
2do. Año. 54 días x Bs. 53,15… Bs. 2.870,10
3er. Año frac. 43 días x 66,44…Bs. 2.856,92
Total días de descansos: 8.030,10
3.- JOSE GREGORIO REYES LAMERIDA
PRIMERO: La cantidad de DIECINUEVE MIL VEINTICUATRO CON DIEZ CÉNTIMOS, (Bs. 19.024,10) por concepto de de antigüedad de conformidad con el articulo 45 DE LA Convención Colectiva de la Construcción.
1er. Año 60 dias X 90,54= Bs. 5.432,40
2do. Año 62 dias X 101,65= Bs. 6.302,30
3er. Año fracc. 60 dias X 121,49= Bs. 7.289,40
Total: Bs.………19.024,10
SEGUNDO: la cantidad de bolívares TRECE MIL TREINTA Y OCHO CONCATORCE CÉNTIMOS (Bs.13.038,14) por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a lo establecido en el Artículo 42 de la Convención Colectiva de la Construcción.
63 días X 55,54= Bs. 3.499,02
65 días X 66,65= Bs. 4.332,25
62,5 días X 83,31= Bs. 5.206,87
Total: Bs.f….13.038,14
TERCERO: La cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.26.733,16) por concepto de utilidades fraccionadas conforme al CLÁUSULA 43 DE LA Convención Colectiva.
88 días x 90,54= Bs.7.967,52
90 días x 101,65= Bs. 9.148,50
79,16 días x 121,49 = Bs. 9.617,14
Total. Bs.f… 26.733,16
CUARTO: la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON CINCUENTA (Bs.18.223,50) por concepto de indemnización por despido conforme al artículo 125 de la ley orgánica del trabajo.
90 dias x 121,490 0= Bs. 10.934,10
60 dias X 121,49= Bs. 7.289,40
Total: Bsf… 18.223,50
QUINTO: La cantidad de bolívares NUEVE MIL TREINTA Y CINCO (Bs.9.035,84) por concepto de Asistencia puntual y perfecta de conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción
Total: ….Bs. 9.035,84
SEXTO: DÍAS DE DESCANSOS:
1er año. 52 días x 44, 29…. Bs. 2.303,08
2do. Año. 54 días x Bs. 53,15… Bs. 2.870,10
3er. Año frac. 43 días x 66,44…Bs. 2.856,92
Total días de descansos: 8.030,10
4.- LEONARDO JUNIOR INFANTE LOIS,
PRIMERO: La cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO (14.965,00) por concepto de de antigüedad de conformidad con el articulo 45 DE LA Convención Colectiva de la Construcción.
1er. Año 60 dias X 70,28 = 4.216,80
2do. Año 62 dias X 79,14 = 4.906,68
3er. Año fracc. 60 dias X 97,36 = 5.841,60
Total: Bs.f………14.965,08
SEGUNDO: la cantidad de bolívares DIEZ MIÑ TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETECON CINCUENTA Y DOS por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a lo establecido en el Artículo 42 de la Convención Colectiva de la Construcción.
63 dias X 44,29 = 2.790,27
65 dias X 53,15 = 3.454,75
62,5 dias X 66,44 = 4.152,50
Total: Bs.f….10.397.,52
TERCERO: La cantidad de VEINTIÚN MIL CATORCE BOLÍVARES con veinticinco céntimos (Bs.21.014,25) por concepto de utilidades fraccionadas conforme al CLÁUSULA 43 DE LA Convención Colectiva.
88 dias X 70,28 = 6.184,64
90 dias X 79,14 = 7.122,60
79,16 dias X 97,36 0 7.707,01
Total. Bs.f… 21.014,25
CUARTO: la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUATRO (Bs. 14.604,00) por concepto de indemnización por despido conforme al artículo 125 de la ley orgánica del trabajo.
90 dias x 97,36 0 8.762
60 dias X 97,36 = 5.841,60
Total: Bsf… 14.604,00
QUINTO: La cantidad de bolívares NUEVE MIL TREINTA Y CINCO (Bsf.9.035,84) por concepto de Asistencia puntual y perfecta de conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción
Total: ….Bs. 9.035,84
SEXTO: DÍAS DE DESCANSOS:
1er año. 52 días x 44, 29…. Bs. 2.303,08
2do. Año. 54 días x Bs. 53,15… Bs. 2.870,10
3er. Año frac. 43 días x 66,44…Bs. 2.856,92
Total días de descansos: 8.030,10
5.- LUIS ALBERTO GARCÍA FLORES
PRIMERO: La cantidad de DIECINUEVE MIL VEINTICUATRO CON DIEZ CÉNTIMOS, (Bs. 19.024,10) por concepto de de antigüedad de conformidad con el articulo 45 DE LA Convención Colectiva de la Construcción.
1er. Año 60 dias X 90,54= Bs. 5.432,40
2do. Año 62 dias X 101,65= Bs. 6.302,30
3er. Año fracc. 60 dias X 121,49= Bs. 7.289,40
Total: Bs.………19.024,10
SEGUNDO: la cantidad de bolívares TRECE MIL TREINTA Y OCHO CONCATORCE CÉNTIMOS (Bs.13.038,14) por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a lo establecido en el Artículo 42 de la Convención Colectiva de la Construcción.
63 días X 55,54= Bs. 3.499,02
65 días X 66,65= Bs. 4.332,25
62,5 días X 83,31= Bs. 5.206,87
Total: Bs.f….13.038,14
TERCERO: La cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.26.733,16) por concepto de utilidades fraccionadas conforme al CLÁUSULA 43 DE LA Convención Colectiva.
88 días x 90,54= Bs.7.967,52
90 días x 101,65= Bs. 9.148,50
79,16 días x 121,49 = Bs. 9.617,14
Total. Bs.f… 26.733,16
CUARTO: la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON CINCUENTA (Bs.18.223,50) por concepto de indemnización por despido conforme al artículo 125 de la ley orgánica del trabajo.
90 dias x 121,490 0= Bs. 10.934,10
60 dias X 121,49= Bs. 7.289,40
Total: Bsf… 18.223,50
QUINTO: La cantidad de bolívares NUEVE MIL TREINTA Y CINCO (Bs.9.035,84) por concepto de Asistencia puntual y perfecta de conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción
Total: ….Bs. 9.035,84
SEXTO: DÍAS DE DESCANSOS:
1er año. 52 días x 44, 29…. Bs. 2.303,08
2do. Año. 54 días x Bs. 53,15… Bs. 2.870,10
3er. Año frac. 43 días x 66,44…Bs. 2.856,92
Total días de descansos: 8.030,10
6.- JOSE BALLARDO GUERRA VARGAS
PRIMERO: La cantidad de DIECINUEVE MIL VEINTICUATRO CON DIEZ CÉNTIMOS, (Bs. 19.024,10) por concepto de de antigüedad de conformidad con el articulo 45 DE LA Convención Colectiva de la Construcción.
1er. Año 60 dias X 90,54= Bs. 5.432,40
2do. Año 62 dias X 101,65= Bs. 6.302,30
3er. Año fracc. 60 dias X 121,49= Bs. 7.289,40
Total: Bs.………19.024,10
SEGUNDO: la cantidad de bolívares TRECE MIL TREINTA Y OCHO CONCATORCE CÉNTIMOS (Bs.13.038,14) por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a lo establecido en el Artículo 42 de la Convención Colectiva de la Construcción.
63 días X 55,54= Bs. 3.499,02
65 días X 66,65= Bs. 4.332,25
62,5 días X 83,31= Bs. 5.206,87
Total: Bs.f….13.038,14
TERCERO: La cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.26.733,16) por concepto de utilidades fraccionadas conforme al CLÁUSULA 43 DE LA Convención Colectiva.
88 días x 90,54= Bs.7.967,52
90 días x 101,65= Bs. 9.148,50
79,16 días x 121,49 = Bs. 9.617,14
Total. Bs.f… 26.733,16
CUARTO: la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON CINCUENTA (Bs.18.223,50) por concepto de indemnización por despido conforme al artículo 125 de la ley orgánica del trabajo.
90 dias x 121,490 0= Bs. 10.934,10
60 dias X 121,49= Bs. 7.289,40
Total: Bsf… 18.223,50
QUINTO: La cantidad de bolívares NUEVE MIL TREINTA Y CINCO (Bs.9.035,84) por concepto de Asistencia puntual y perfecta de conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción
Total: ….Bs. 9.035,84
SEXTO: DÍAS DE DESCANSOS:
1er año. 52 días x 44, 29…. Bs. 2.303,08
2do. Año. 54 días x Bs. 53,15… Bs. 2.870,10
3er. Año frac. 43 días x 66,44…Bs. 2.856,92
Total días de descansos: 8.030,10
7.- JACOB IZTURRAGA
PRIMERO: La cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO (14.965,00) por concepto de de antigüedad de conformidad con el articulo 45 DE LA Convención Colectiva de la Construcción.
1er. Año 60 dias X 70,28 = 4.216,80
2do. Año 62 dias X 79,14 = 4.906,68
3er. Año fracc. 60 dias X 97,36 = 5.841,60
Total: Bs.f………14.965,08
SEGUNDO: la cantidad de bolívares DIEZ MIÑ TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETECON CINCUENTA Y DOS por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a lo establecido en el Artículo 42 de la Convención Colectiva de la Construcción.
63 dias X 44,29 = 2.790,27
65 dias X 53,15 = 3.454,75
62,5 dias X 66,44 = 4.152,50
Total: Bs.f….10.397.,52
TERCERO: La cantidad de VEINTIÚN MIL CATORCE BOLÍVARES con veinticinco céntimos (Bs.21.014,25) por concepto de utilidades fraccionadas conforme al CLÁUSULA 43 DE LA Convención Colectiva.
88 dias X 70,28 = 6.184,64
90 dias X 79,14 = 7.122,60
79,16 dias X 97,36 0 7.707,01
Total. Bs.f… 21.014,25
CUARTO: la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUATRO (Bs. 14.604,00) por concepto de indemnización por despido conforme al artículo 125 de la ley orgánica del trabajo.
90 dias x 97,36 0 8.762
60 dias X 97,36 = 5.841,60
Total: Bsf… 14.604,00
QUINTO: La cantidad de bolívares NUEVE MIL TREINTA Y CINCO (Bsf.9.035,84) por concepto de Asistencia puntual y perfecta de conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción
Total: ….Bs. 9.035,84
SEXTO: DÍAS DE DESCANSOS:
1er año. 52 días x 44, 29…. Bs. 2.303,08
2do. Año. 54 días x Bs. 53,15… Bs. 2.870,10
3er. Año frac. 43 días x 66,44…Bs. 2.856,92
Total días de descansos: 8.030,10
8.- RAMON ENRIQUE LIZARDI BLANCA
PRIMERO: La cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO (14.965,00) por concepto de de antigüedad de conformidad con el articulo 45 DE LA Convención Colectiva de la Construcción.
1er. Año 60 dias X 70,28 = 4.216,80
2do. Año 62 dias X 79,14 = 4.906,68
3er. Año fracc. 60 dias X 97,36 = 5.841,60
Total: Bs.f………14.965,08
SEGUNDO: la cantidad de bolívares DIEZ MIÑ TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETECON CINCUENTA Y DOS por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a lo establecido en el Artículo 42 de la Convención Colectiva de la Construcción.
63 dias X 44,29 = 2.790,27
65 dias X 53,15 = 3.454,75
62,5 dias X 66,44 = 4.152,50
Total: Bs.f….10.397.,52
TERCERO: La cantidad de VEINTIÚN MIL CATORCE BOLÍVARES con veinticinco céntimos (Bs.21.014,25) por concepto de utilidades fraccionadas conforme al CLÁUSULA 43 DE LA Convención Colectiva.
88 dias X 70,28 = 6.184,64
90 dias X 79,14 = 7.122,60
79,16 dias X 97,36 0 7.707,01
Total. Bs.f… 21.014,25
CUARTO: la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUATRO (Bs. 14.604,00) por concepto de indemnización por despido conforme al artículo 125 de la ley orgánica del trabajo.
90 dias x 97,36 0 8.762
60 dias X 97,36 = 5.841,60
Total: Bsf… 14.604,00
QUINTO: La cantidad de bolívares NUEVE MIL TREINTA Y CINCO (Bsf.9.035,84) por concepto de Asistencia puntual y perfecta de conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción
Total: ….Bs. 9.035,84
SEXTO: DÍAS DE DESCANSOS:
1er año. 52 días x 44, 29…. Bs. 2.303,08
2do. Año. 54 días x Bs. 53,15… Bs. 2.870,10
3er. Año frac. 43 días x 66,44…Bs. 2.856,92
Total días de descansos: 8.030,10
9- JOSÉ ALÍ REYES ALMERIDA
PRIMERO: La cantidad de DIECINUEVE MIL VEINTICUATRO CON DIEZ CÉNTIMOS, (Bs. 19.024,10) por concepto de de antigüedad de conformidad con el articulo 45 DE LA Convención Colectiva de la Construcción.
1er. Año 60 dias X 90,54= Bs. 5.432,40
2do. Año 62 dias X 101,65= Bs. 6.302,30
3er. Año fracc. 60 dias X 121,49= Bs. 7.289,40
Total: Bs.………19.024,10
SEGUNDO: la cantidad de bolívares TRECE MIL TREINTA Y OCHO CONCATORCE CÉNTIMOS (Bs.13.038,14) por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a lo establecido en el Artículo 42 de la Convención Colectiva de la Construcción.
63 días X 55,54= Bs. 3.499,02
65 días X 66,65= Bs. 4.332,25
62,5 días X 83,31= Bs. 5.206,87
Total: Bs.f….13.038,14
TERCERO: La cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.26.733,16) por concepto de utilidades fraccionadas conforme al CLÁUSULA 43 DE LA Convención Colectiva.
88 días x 90,54= Bs.7.967,52
90 días x 101,65= Bs. 9.148,50
79,16 días x 121,49 = Bs. 9.617,14
Total. Bs.f… 26.733,16
CUARTO: la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON CINCUENTA (Bs.18.223,50) por concepto de indemnización por despido conforme al artículo 125 de la ley orgánica del trabajo.
90 dias x 121,490 0= Bs. 10.934,10
60 dias X 121,49= Bs. 7.289,40
Total: Bsf… 18.223,50
QUINTO: La cantidad de bolívares NUEVE MIL TREINTA Y CINCO (Bs.9.035,84) por concepto de Asistencia puntual y perfecta de conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción
Total: ….Bs. 9.035,84
SEXTO: DÍAS DE DESCANSOS:
1er año. 52 días x 44, 29…. Bs. 2.303,08
2do. Año. 54 días x Bs. 53,15… Bs. 2.870,10
3er. Año frac. 43 días x 66,44…Bs. 2.856,92
Total días de descansos: 8.030,10
10.- JUAMBER SILFRIDO CONTRERAS SEIJAS
PRIMERO: La cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO (14.965,00) por concepto de de antigüedad de conformidad con el articulo 45 DE LA Convención Colectiva de la Construcción.
1er. Año 60 dias X 70,28 = 4.216,80
2do. Año 62 dias X 79,14 = 4.906,68
3er. Año fracc. 60 dias X 97,36 = 5.841,60
Total: Bs.f………14.965,08
SEGUNDO: la cantidad de bolívares DIEZ MIÑ TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETECON CINCUENTA Y DOS por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a lo establecido en el Artículo 42 de la Convención Colectiva de la Construcción.
63 dias X 44,29 = 2.790,27
65 dias X 53,15 = 3.454,75
62,5 dias X 66,44 = 4.152,50
Total: Bs.f….10.397.,52
TERCERO: La cantidad de VEINTIÚN MIL CATORCE BOLÍVARES con veinticinco céntimos (Bs.21.014,25) por concepto de utilidades fraccionadas conforme al CLÁUSULA 43 DE LA Convención Colectiva.
88 dias X 70,28 = 6.184,64
90 dias X 79,14 = 7.122,60
79,16 dias X 97,36 0 7.707,01
Total. Bs.f… 21.014,25
CUARTO: la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUATRO (Bs. 14.604,00) por concepto de indemnización por despido conforme al artículo 125 de la ley orgánica del trabajo.
90 dias x 97,36 0 8.762
60 dias X 97,36 = 5.841,60
Total: Bsf… 14.604,00
QUINTO: La cantidad de bolívares NUEVE MIL TREINTA Y CINCO (Bsf.9.035,84) por concepto de Asistencia puntual y perfecta de conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción
Total: ….Bs. 9.035,84
SEXTO: DÍAS DE DESCANSOS:
1er año. 52 días x 44, 29…. Bs. 2.303,08
2do. Año. 54 días x Bs. 53,15… Bs. 2.870,10
3er. Año frac. 43 días x 66,44…Bs. 2.856,92
Total días de descansos: 8.030,10
Finalmente y respecto de todos los trabajadores, no habiendo quedado demostrado, que se hubiesen cancelado los intereses generados por la prestación de antigüedad a la parte actora, se acuerda en este acto su cancelación, así como, la cancelación de los intereses de mora y la indexación judicial, los cuales deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo con cargo a la demandada, conforme a lo indicado en el artículo 159 de la ley orgánica procesal del trabajo, a través de un solo experto designado por el tribunal, rigiéndose la experticia complementaria del fallo en comento bajo los siguientes parámetros:
PRIMERO: Los intereses sobre la Prestación de antigüedad generados por la parte actora, se calcularán sobre la base del salario diario integral calculado por este Tribunal en cada periodo en que se generó dicha antigüedad mes por mes; también precisados en el texto de esta sentencia, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: Los intereses de mora sobre las Prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme a lo establece el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo y que el demandado debía cumplir con su obligación de pago. En cuanto a los intereses moratorios, observa esta juzgadora, que el artículo 92 ejusdem, para la cuantificación, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo y se computarán, a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral en cada caso hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora, no opera el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación.
TERCERO: En cuanto a la corrección monetaria solicitada, estima este Tribunal pertinente señalar que el método llamado indexación judicial, tiene su función en el deber de restablecer la lesión que realmente sufre el valor adquisitivo de los salarios y prestaciones del trabajador por la contingencia inflacionaria, corrigiendo la injusticia de que el pago impuntual de las prestaciones y beneficios que correspondan al trabajador se traduzcan en ventaja del moroso, y en daño del sujeto legalmente protegido con derecho a ello. Por consiguiente con fundamento a lo anteriormente expuesto se ordena la corrección monetaria sobre el monto de las cantidades condenadas a pagar y que fueron señaladas anteriormente, el experto aplicará para ello el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas (publicado mensualmente por el Banco Central) entre la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que el presente fallo quede definitivamente firme.
Se advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el articulo 185 de la Ley orgánica Procesal del trabajo.
Asimismo este Tribunal condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber resultado totalmente vencida.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los dieciocho (18) del mes de abril de 2011. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,
ABOG. JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA,
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