REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 16 de octubre de 2012
202° y 153°
CAUSA N° 2012-3594
PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto el día 14 de mayo de 2012, por el ciudadano TONY RODRIGUES, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto (14º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia comisionado en la Fiscalía Décima Tercera a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 12 de abril de 2012, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena relativa al Régimen Abierto al penado NERWINS EDUARDO PEREZ DOMINGUEZ.
Hubo contestación del Abogado RAFAEL ROMERO PIERLUISSI, Defensor Público Suplente Septuagésimo Quinto (75º) Penal en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, como se puede apreciar a los folios 21 al 26 de las presentes actuaciones.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.
Observa este Colegiado que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, como lo certifica la secretaria del A quo en el cómputo realizado y que cursa a los folios 28 y 29 de las presentes actuaciones. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, fundamentado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, -que aún cuando no fue señalado el numeral que conforma dicha norma, entiende esta Sala que se basa en el numeral 7, “Las señaladas expresamente por la ley”-, además que la decisión recurrida no son de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.
El escrito de contestación fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, como se aprecia del cómputo realizado por la secretaria del A quo que cursa a los folios 28 y 29 del presente cuaderno de apelación, por lo que resulta procedente ADMITIR el escrito en mención. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº DOS (2) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano TONY RODRIGUES, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto (14º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia comisionado en la Fiscalía Décima Tercera a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 12 de abril de 2012, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena relativa al Régimen Abierto al penado NERWINS EDUARDO PEREZ DOMINGUEZ.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por el Abogado RAFAEL ROMERO PIERLUISSI, Defensor Público Suplente Septuagésimo Quinto (75º) Penal en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue consignado dentro del lapso legal establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 449 del texto adjetivo penal, se acuerda recabar mediante oficio dirigido al Juzgado Décimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el expediente original Nº 1901-11, seguido al penado ut supra.
LA JUEZ PRESIDENTE
ARLENE HERNANDEZ RODRÍGUEZ
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,
RICHARD JOSÉ GONZALEZ MARIA DEL PILAR PUERTA F.
Ponente
EL SECRETARIO,
RAFAEL HERNÁNDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
RAFAEL HERNÁNDEZ
Causa N° 2012-3594
AHR/RJG/MPPF/RH/rch