REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102
Caracas, 17 de Octubre de 2012.
201° y 153°
EXP N° 1°E-738-12


RESOLUCIÓN JUDICIAL POR LA CUAL SE ACUERDA LA REMISIÓN DE LA CAUSA A OTRA JURISDICCIÓN.


Por cuanto que en fecha 11-10-2012, se recibió en este Juzgado diligencia presentada por la ABG. CAMELIA FERNANDEZ, Defensora Publica (12°) actuando en carácter de Defensora de la (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue la presente causa signada bajo el número de expediente 1°E-738-12, nomenclatura de este Despacho Judicial, en la cual solicita la Declinatoria de Competencia de la presente causa a un Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Carabobo, mas cercano a su lugar de residencia, conforme al articulo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo consigna Constancia de Residencia, Constancia de Trabajo, en las cuales se pueden evidenciar que la misma esta residenciada en el estado Carabobo, es por lo que este Juzgado, en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a explanar la presente resolución en los términos siguientes:



I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO


(IDENTIDAD OMITIDA)


II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO


En fecha 27-07-2012, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, dictó sentencia por Admisión de Hechos, mediante la cual sancionó a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), con la medida de UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 14-08-12, se recibió el presente expediente en este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, se dictó el respectivo auto de ejecución, citando al joven sancionado a los fines de celebrar la Audiencia de Imposición de la sanción.

En fecha 03-09-2012, se Difiere Audiencia para Imponer al Sancionado.

En fecha 01-10-2012, se Difiere Audiencia para Imponer al Sancionado.

En fecha 11-10-2012, se recibió en este Juzgado diligencia presentada por la ABG. CAMELIA FERNANDEZ, Defensora Publica (12°) actuando en carácter de Defensora de la (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue la presente causa signada bajo el número de expediente 1°E-738-12, nomenclatura de este Despacho Judicial, en la cual solicita la Declinatoria de Competencia de la presente causa a un Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Carabobo, mas cercano a su lugar de residencia, conforme al articulo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo consigna Constancia de Residencia, Constancia de Trabajo, en las cuales se pueden evidenciar que la misma esta residenciada en el estado Carabobo.


II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de fundamentar el pronunciamiento que da lugar a la presente resolución, este Tribunal observa que el artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 630: durante la ejecución de las medidas, el o la adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:

a- Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo

Artículo 77: Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podra declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.


Este Juzgado, vista la Constancia de Residencia constante de un (01) folio útil, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en el sentido de que sea declinada la presente causa a la jurisdicción del Estado Carabobo, específicamente a un Tribunal de Ejecución en materia Penal del adolescente, por cuanto la sancionada reside. Este Tribunal, en atención a lo solicitado y vista la constancia de residencia a nombre de la sancionada; acuerda la Declinatoria de la presente causa a la Jurisdicción del Estado Carabobo, para que sea del conocimiento por un Tribunal de Ejecución de esa jurisdicción y se inicie el cumplimiento de la medida de UN (01) AÑO de Libertad Asistida, Declinatoria que se efectúa de conformidad con lo establecido en el articulo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Declinar las presentes actuaciones en la oportunidad respectiva, a los fines de dar cumplimiento a la remisión acordada por este Tribunal, quedando suspendida la ejecución de la sanción de conformidad con lo establecido en el articulo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta tanto sea del conocimiento del Tribunal competente. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley acuerda Declinar la presente causa signada bajo el número de expediente 1°E-738-12, seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), a la Jurisdicción del Estado Carabobo, específicamente un Tribunal de Ejecución de esa Jurisdicción y se inicie el cumplimiento de la medida, remisión que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, y el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO



DR. NERIO VALLENILLA LEON


LA SECRETARIA,


ABG. MIDEIRA VELASQUEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión.-

LA SECRETARIA,


ABG. MIDEIRA VELASQUEZ.

Causa J-1°E-738-12
NVL/deiki.-*