REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102
Caracas, 09 de Octubre de 2012.
201° y 153°
EXP N° 1°E-728-12
Por cuanto en fecha 09 de Octubre del año en curso, se celebró Audiencia para Oír al Sancionado e Imponerlo de la Sanción de Semi-Libertad, correspondiente al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue la presente causa signada bajo el número de expediente 1°E- 728-12, nomenclatura de este Despacho Judicial, donde se impuso al joven antes mencionado a cumplir la medida de Semi-Libertad por el lapso de Seis (06) meses, así mismo se acordó la declinatoria de la presente causa a la jurisdicción del Estado Zulia, específicamente a un Tribunal de Ejecución en materia penal del adolescente, es por lo que este Juzgado, en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a explanar la presente resolución en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
(IDENTIDAD OMITIDA),
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO
En fecha 02-07-2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, dictó sentencia por Admisión de Hechos, mediante la cual sancionó al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), con las medidas de Semi-Libertad por el lapso de Seis (06) meses y Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y EXTORSION TENTADA, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
En fecha 20-07-2012, se recibieron las presentes actuaciones, provenientes del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, seguida en contra del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) y en esta misma fecha este Tribunal procedió a darle entrada a la causa, signándola bajo el Nº 728-12 (Nomenclatura Interna de este Despacho), fijando Audiencia de Imposición de la Sanción para el día Martes 07-08-2012.
En fecha 07-08-2012, se difiere la Audiencia Para Imposición de la Sanción, para el día 27-08-2012 por cuanto no compareció el joven (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 27-08-2012, se difiere la Audiencia Para Imposición de la Sanción, para el día 11-09-2012 por cuanto no compareció el joven (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 11-09-2012, se difiere la Audiencia Para Imposición de la Sanción, para el día 09-10-2012 por cuanto no compareció el joven (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 09-10-2012, se celebró Audiencia de Imposición, en la cual se impuso al joven sancionado de la medida de Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) meses, y vista la solicitud por parte del Ministerio Publico y la Defensa Publica en que se Decline la Competencia al Estado Zulia, es por lo que este Juzgado acordó la declinatoria de la presente causa a la jurisdicción del Estado Zulia, específicamente a un Tribunal de Ejecución en materia penal del adolescente.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, a los fines de fundamentar el pronunciamiento que da lugar a la presente resolución, este Tribunal observa que el artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes establece lo siguiente:
Artículo 630: durante la ejecución de las medidas, el o la adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:
a- Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo
Artículo 77: Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podra declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el unico aparte del articulo 164, sera competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez o jueza profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.
Así las cosas, este Juzgado, vista la solicitud por parte del Ministerio Publico y la Defensa Publica en que se Decline la Competencia al Estado Zulia, y la carta de Residencia presentada por el Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de un (01) folio útil, expedida por el Consejo Comunal La Rinconada, donde indican que el joven antes mencionado Reside en esa Comunidad desde hace aproximadamente Cinco (05) años, teniendo fijada su residencia la siguiente Dirección: Barrio la Rinconada Sector Fe y Alegría, calle 1B C/AV. 7, Casa S/N, en el sentido de que sea declinada la presente causa a la jurisdicción del Estado Zulia, en atención a lo solicitado y vista la constancia de residencia a nombre del sancionado; este Juzgado acuerda la Declinatoria de la presente causa a la Jurisdicción del Estado Zulia, para que sea del conocimiento por un Tribunal de Ejecución de esa jurisdicción y se inicie el cumplimiento de la medida de Seis (06) MESES de Semi-Libertad, y una vez terminada dar comienzo a la ultima sancion que le fuera impuesta la cual es la medida de Semi-Libertad por el lapso de Dos (02) Años, Declinatoria que se efectúa de conformidad con lo establecido en el articulo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Declinar las presentes actuaciones en la oportunidad respectiva, a los fines de dar cumplimiento a la remisión acordada por este Tribunal, quedando suspendida la ejecución de la sanción de conformidad con lo establecido en el articulo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta tanto sea del conocimiento del Tribunal competente. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley acuerda Declinar la presente causa signada bajo el número de expediente 1°E-728-12, seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), a la Jurisdicción del Estado Zulia, específicamente a la para que sea del conocimiento por un Tribunal de Ejecución de esa Jurisdicción y se inicie el cumplimiento de la medida, remisión que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, y el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
DR. NERIO VALLENILLA LEON
LA SECRETARIA,
ABG. MIDEIRA VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIDEIRA VELASQUEZ
Causa J-1°E-728-12
NVL/Fran.-*