REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas. 15 de octubre de 2012
201° y 152°
ASUNTO: AP21-R-2012-001472
PRINCIPAL: AP21-L-2012-002564
En el juicio seguido por WILLINGTON RAMON PERLATA PADILLA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 84.420.648; por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios; contra la firma mercantil, de este domicilio, SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, C.A., RESIDENCIAS JARDINES EL SEBUCAN y WILLIAM JOSE TORRES RIVERO, también de mayor edad y este domicilio; EL Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, dictó su decisión definitiva, en fecha 06 de agosto de 2012, por la cual declaró parcialmente con lugar la demanda.
Contra esta decisión ejerció recurso de apelación la representación judicial de la demandada, razón por la cual subieron las actas a este Juzgado Superior, quien las dio por recibidas según auto del 21 de septiembre de 2012, y fijó para el lunes quince (15) de octubre de 2012, la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de apelación.
La parte demandada recurrente no compareció a la audiencia de apelación fijada para el día 15 de octubre de 2012, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), la cual se celebró pese a haber consignado el apoderado de la accionada, diligencia de la misma fecha, a la 1:14 de la tarde, en la cual desiste del recurso, la cual advirtió el tribunal después de celebrada la audiencia, que como se dijo, estaba fijada para las 2:00 p.m. de este mismo día.
En la referida audiencia, se dejó constancia de la comparecencia del actor, WILLINGTON RAMON PERLATA PADILLA, ya identificado, y de sus apoderados, Williams Vargas Hernández y Nolsen Tovar Camejo, identificados en la citada acta.
Se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, razón por la cual se declaró desistido el recurso de apelación por ésta interpuesto, contra la decisión del Juzgado 25° de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 06 de agosto de 2012, la cual queda confirmada.
Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen y se impusieron las costas a la parte demandada recurrente.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado 25° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, la cual se confirma en todas sus partes; se imponen las costas del recurso a la parte demandada recurrente, y se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen.
Regístrese y publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Asdrúbal Salazar Hernández
La Secretaria,
Eva Cotes
En la misma fecha, quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), en horas de despacho y previas las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Eva Cotes
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas. 15 de octubre de 2012
201° y 152°
ASUNTO: AP21-R-2012-001472
PRINCIPAL: AP21-L-2012-002564
En el juicio seguido por WILLINGTON RAMON PERLATA PADILLA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 84.420.648; por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios; contra la firma mercantil, de este domicilio, SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, C.A., RESIDENCIAS JARDINES EL SEBUCAN y WILLIAM JOSE TORRES RIVERO, también de mayor edad y este domicilio; EL Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, dictó su decisión definitiva, en fecha 06 de agosto de 2012, por la cual declaró parcialmente con lugar la demanda.
Contra esta decisión ejerció recurso de apelación la representación judicial de la demandada, razón por la cual subieron las actas a este Juzgado Superior, quien las dio por recibidas según auto del 21 de septiembre de 2012, y fijó para el lunes quince (15) de octubre de 2012, la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de apelación.
La parte demandada recurrente no compareció a la audiencia de apelación fijada para el día 15 de octubre de 2012, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), la cual se celebró pese a haber consignado el apoderado de la accionada, diligencia de la misma fecha, a la 1:14 de la tarde, en la cual desiste del recurso, la cual advirtió el tribunal después de celebrada la audiencia, que como se dijo, estaba fijada para las 2:00 p.m. de este mismo día.
En la referida audiencia, se dejó constancia de la comparecencia del actor, WILLINGTON RAMON PERLATA PADILLA, ya identificado, y de sus apoderados, Williams Vargas Hernández y Nolsen Tovar Camejo, identificados en la citada acta.
Se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, razón por la cual se declaró desistido el recurso de apelación por ésta interpuesto, contra la decisión del Juzgado 25° de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 06 de agosto de 2012, la cual queda confirmada.
Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen y se impusieron las costas a la parte demandada recurrente.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado 25° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, la cual se confirma en todas sus partes; se imponen las costas del recurso a la parte demandada recurrente, y se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen.
Regístrese y publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Asdrúbal Salazar Hernández
La Secretaria,
Eva Cotes
En la misma fecha, quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), en horas de despacho y previas las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Eva Cotes
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