REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012)
200° y 151°
ASUNTO: AP21-R-2006-001177
PARTE ACTORA: LORELEY MARLENE ORTEGA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad No. V. 7.926.771.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIRIAN ROMERO y NAREMI SILVA GARCIA abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo los Nos. 93.657 y 47.247 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “JARCHINA CARACAS, C .A”, “JARDINES DE LA CHINITA, COSTA ORIENTAL, C. A”, “JARCHINA , C. A”, “PROSERVICIOS C. A”, “INMOBILIARIA SERCOMPRECA, C .A y “COSMOVISION, C. A”
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 27 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012), tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la comparecencia de la representación judicial de la parte actora no apelante, abogada NAREMI SILVA GARCIA , así como la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de noviembre de 2006, por la parte demandada contra la decisión dictada el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de octubre de 2006, en consecuencia queda firme la decisión recurrida.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA, la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 27 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días de mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZ
ISRAEL ORTIZ
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
ISRAEL ORTIZ
EL SECRETARIO
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