REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP21-L-2011-001218

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano JOHAN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad núm. 18.037.377, cuyos apoderados judiciales son los abogados: Ligia Aranguren, Francis Zapata, Manuel Salas, Rubén Bastardo, Alex Múñoz, Yusuliman Vindigni, Lisnel Díaz, Jesús Reyes y Verónica Merino, contra las sociedades mercantiles denominadas: “COTÉCNICA, C.A.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1961, bajo el nº 91, tomo 24-A, “COTÉCNICA CARACAS, C.A.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1993, bajo el nº 80, tomo 118-A Primero, “COTÉCNICA LA BONANZA, C.A.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 29 de abril de 1998, bajo el nº 57, tomo 139-A Segundo, “INVERSIONES COTÉCNICA, C.A.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06 de abril de 1990, bajo el nº 30, tomo 13-A Segundo, “COTÉCNICA CHACAO, C.A.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 06 de septiembre de 1993, bajo el nº 52, tomo 105-A Primero, “SERVICIOS COTÉCNICA, C.A.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06 de abril de 1990, bajo el nº 65, tomo 14-A Segundo, representada por los abogados: Manuel Pérez-Luna, Raimundo García, Patricia Carvallo y Flavio Torres, este Juzgado observa lo siguiente:

Los apoderados judiciales de las partes presentaron escrito transaccional por la cantidad de setenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 70.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (fols. 46-49 inclusive y 367-384 inclusive), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano Johan Sánchez contra las sociedades mercantiles denominadas: “Cotécnica, c.a.”, “Cotécnica Caracas, c.a.”, “Cotécnica La Bonanza, c.a.”, “Inversiones Cotécnica, c.a.”, “Cotécnica Chacao, c.a.”, “Servicios Cotécnica, c.a.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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LUISANA L. OJEDA V.

En la misma fecha, siendo las dos horas y cuarenta minutos de la tarde (02:40 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
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LUISANA L. OJEDA V.
Asunto AP21-L-2011-001218
CJPA/mgd.-