REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de octubre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-000958
Visto el escrito de pruebas (folios 03-13 inclusive del cuaderno de recaudos n° 1) presentado por la abogada Mary Rodríguez, en su condición de apoderada judicial (folios 15-18 inclusive de la pieza n° 1) de los accionantes Carmen Romero, María Romero y José Romero, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Gabriela Sarmiento, Luís Rengifo y Rowley Carballo, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
SEGUNDO: En lo atinente a las Exhibiciones correspondientes al capítulo “II”, “III” y “V” referidos a los recibos de pago de salarios marcados “IC”, “IIC”, “IIIC” cursantes a los folios 26 al 213 inclusive, 223 al 273 inclusive, 286 al 470 inclusive; carta poder marcada “A”, acta del INDECU de fecha 20/12/2004, citación al INDECU de fecha 14/12/2004, informe de inspección de fecha 07/12/2004; carta poder de fecha 12/07/2004 marcada “B”, denuncia ante el CICPC de fecha 01/02/2006 marcada “C”, acta de apertura de centro de apuestas de fecha 21/01/2008 marcada “D”, providencia administrativa emanada del SENIAT de fecha 31/01/2011 marcada “E”, acta de entrega de inmueble de fecha 29/02/2008 marcada “F”, denuncia ante el CICPC de fecha 12/12/2009 marcada “G”, permiso provisional de fecha 17/08/2010 marcada “H”, resolución de imposición de sanción y acta de requerimiento emanado del SENIAT marcado “I”, planilla de instalación del sistema on line marcada “J”, arqueo de boletos de loterías marcados “I2-I2,6”, relación de premios marcados “J2” y “K”, relación de devoluciones de boletos no vendidos marcado “M, arqueo de boletos de loterías de fecha 14/01/2007 marcado “N”, soportes de pagos de fechas 04/01/2007 y 18/01/2007 marcados “Ñ”, relación de devoluciones de boletos no vendidos marcado “O”, cursantes a los folios 14-71 inclusive del cuaderno de recaudos n° 01; comprobante de inscripción del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de los ciudadanos, del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, recibos de pagos de cumplimiento de la Ley de Alimentación de los accionantes ciudadanos Carmen Romero, María Romero y José Romero, el Tribunal ordena a la accionada presentarlos en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio. Ahora bien respecto al epígrafe “V.4.” del capítulo V, referente al acta levantada por la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del estado Miranda del día 15/04/2011 marcada “U” cursante a los folios 125-129 inclusive del cuaderno de recaudos n° 1, el Tribunal la desecha por ser imposible su exhibición pues la original debe encontrarse en dicha Notaría.-
TERCERO: En cuanto a los Requerimientos de Informes del capítulo IV, el Tribunal observa que se compone de tres acápites:
Con relación a los acápites identificados 1, 2 y 3 el Tribunal evidencia que fueron promovidos de manera imprecisa e indeterminada, aunado al hecho que en la forma en que fue peticionada la misma, se convertiría en testimoniales y no en extracción de datos contenidos en documentos, libros, archivos u otros papeles, que se hallen en las personas jurídicas señaladas en el Artículo 81 eiusdem, porque persiguen interrogar a un tercero sobre hechos litigiosos. De allí que conforme al criterio que al respecto han asentado los suprimidos Tribunales Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (Ver sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, de fecha 18-09-2001 en Jurisprudencia Venezolana Ramírez & Garay. 2001. Caracas: Edit. Ramírez & Garay S.A. Tomo 180, pp. 100-101 y del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, de fecha 30-10-2002 obra citada. 2002. Tomo 192, p. 46), debe declararse la inadmisibilidad de dicha prueba por no haber sido promovida en la forma preestablecida por el Legislador Adjetivo Laboral. Lejos de eso el Tribunal admite los requerimientos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y ordena oficiar lo conducente, a objeto que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, por lo que se ordena expedir copias certificadas para anexar a dichas comunicaciones.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los accionantes como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA.
CJPA/mgd.-