REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de octubre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001666
Visto el escrito de pruebas (folios 48 y 49 de la pieza principal) presentado por los abogados Gregoria J. Sánchez y Carmen J. Sánchez, en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 05-07 inclusive, 40 y su vuelto de la pieza principal) del accionante Nicolás Rojas Fernández, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto al particular del “CAPÍTULO I”, el Tribunal aclara a los promoventes que el “mérito favorable” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-
SEGUNDO: En referencia a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 50-55 inclusive de la pieza principal y folio 01 del cuaderno de recaudos n° 1, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito. Lejos de eso con relación al CD cursante al folio 56 se deniega por ser manifiestamente violatoria del artículo 48 Constitucional en virtud de que la reproducción de tales conversaciones deben ser objeto de autorización del Tribunal competente.-
TERCERO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Robin Ramos, Gisela Mora, Edgar Guillén, Luís Yepes, Luís Gómez y José Enciso Agudelo, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
CUARTO: En lo atinente a las Exhibiciones correspondientes a contrato de trabajo, liquidación, recibos de pago, relaciones de ventas por mesonero, inscripción ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), libro de vacaciones y de horas extras, cálculo de beneficio de antigüedad, “recibos de pago del salario semanal, fideicomiso.”, el Tribunal ordena a la accionada presentarlos en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio.
QUINTO: Respecto a la Experticia Contable aludida en el escrito de pruebas, este Juzgado la desestima en tanto los promoventes no especificaron que libros contables de los llevados por la accionada deberían ser examinados y a cuáles de sus asientos se referiría la prueba, en atención al artículo 41 del Código de Comercio, a tenor del cual la manifestación y examen general de los libros de comercio sólo procede en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso. Siendo que el caso de marras no encuadra en los supuestos mencionados, se declara la inadmisibilidad de la prueba.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el accionante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA.
CJPA/mgd.-