REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002983
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: THAIS MILAGROS GUILLEN
PARTE DEMANDADA: IMPORTACIONES ECOREA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUNG HO PARK
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 19 de octubre de 2012, siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada THAIS MILAGROS GUILLEN VALBUENA, inscrita en el IPSA bajo el No. 139.995, quien actúa como apoderada judicial de la parte actoras, ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 16.202.222, en su condición de parte actora, y la abogada HERMA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 53.909, quien asiste en este acto al ciudadano SUNG HO PARK, titular de la cédula de identidad No. E. 84.555.468, en su condición de GERENTE GENERAL de la empresa demandada, IMPORTACIONES ECOREA, C. A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representado, reconozco la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representado, pero que difiero de ciertos conceptos reclamados por cuanto los mismos han sido cancelados, en ese sentido, dejo expresa constancia que siempre ha sido política de la empresa de nuestro representado honrar las obligaciones para con sus trabajadores para lo cual a los fines de evitar cualquier juicio en el futuro proponemos llegar a un acuerdo bajo los siguientes términos, se demanda la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS: 14.205,49), pero que una vez revisada el acervo probatorio, propongo cancelar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL QUINCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 12.015,20), monto el cual se reconoce y se cancele en este mismo acto a través de cheque de la empresa signado con el No. 39-67668847, girado contra el BANCO EXTERIOR, a favor del trabajador, ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencidos y fraccionado días de utilidades vencidas y fraccionadas, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y la empresa y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE