REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Octubre de 2012
202° y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-003196
Vista las actuaciones que cursan en autos, en particular el escrito que antecede, presentado por la representación judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), por medio del cual requiere del Tribunal se decrete la reposición de la causa “… al estado en que se practique nueva notificación a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal), este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 01 de Agosto de 2012, se introduce demanda contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), por parte de la ciudadana CARMEN TERESA RONDON GONZALEZ, por concepto de cobro de prestaciones sociales, solicitándose que la notificación se practicara en la persona de su representante legal el ciudadano MAO SANTIAGO, demanda que fue admitida por auto de fecha 10 de agosto de 2012.
Cursa en autos diligencia presentada en fecha 01 de octubre de 2012, por medio de la cual el Alguacil del Circuito deja constancia de haber practicado la notificación de la demandada; ser atendido por la ciudadana ORIANA ARVELAIZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.677.022, en su carácter de ABOGADO, a la cual se le hizo entrega del Cartel de Notificación dirigido a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES) (Demandada en el presente juicio), quien revisó su contenido manifestando recibirla y procedió a firmarlo, según lo expresado a las 10:36 a.m.; asimismo, se dejó constancia que en la puerta principal de entrada, que da acceso a las instalaciones del inmueble, se fijó un ejemplar del cartel de notificación, cumpliendo de esta forma con lo preceptuado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se establece.
SEGUNDO: Cabe resaltar por este Despacho, que la parte demandada en el presente proceso la constituye la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), tantas veces mencionada y no la persona natural en quien debió recaer la notificación MAO SANTIAGO; no obstante, se puede apreciar en este orden que, de acuerdo a los recaudos que fueron acompañados por el solicitante, para el momento de introducirse la demanda (01 de agosto de 2012), esta persona aún fungía como Consultor Jurídico de la misma, por lo que la demanda llenaba los extremos exigidos en el numeral 2do del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que es removido del mismo en fecha 10 de agosto de 2012.
Ahora bien, se requiere que la causa se repuesta al estado de que se practique nueva notificación a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, resultando IMPROCEDENTE tal solicitud, por dos aspectos fundamentales; Primero: tal como se apreció en el punto que antecede, la notificación realizada no adolece de vicio alguno que amerite tal reposición; es decir, se cumplió con lo preceptuado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en segundo lugar, la misma surtió el efecto correspondiente; tanto así, que el actual Consultor Jurídico de la demandada, JOHNNY DANIEL VADELL BECERRA, actúa en el proceso, con pleno conocimiento de la demanda incoada contra su representada; resultando a todas luces inoficioso decretar la reposición solicitada, lo que atentaría además con los principios que orientan el proceso laboral venezolano; en este sentido resulta oportuno traer a colación el contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal en forma analógica, conforme a lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado” y así se establece.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL FLORES
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