ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003022
PARTE ACTORA: KARINA COROMOTO DE ABREU NUNES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: S.A. NACIONAL FARMACEUTICA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 10 de Octubre de 2012 siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana KARINA COROMOTO DE ABREU NUNES, titular de la cédula de identidad número 14.095.416 en su carácter de parte actora debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO LUCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.228 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio HUMBERTO MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.314 quien acredita la representación mediante la consignación de copia fotostática de instrumento poder (previa confrontación con el original por la juez de este Despacho); dándose inicio a la audiencia. En este estado, la representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por concluido el presente proceso, ofrece cancelar a la trabajadora en este mismo acto por concepto de salarios caidos la cantidad de bsf. 15.333,33 y por concepto de prestaciones sociales (incluyendo, salario, domingo trabajado, dia feriado trabajado, utilidades, garantía de prestaciones sociales, diferencia de garantía, indemnización del artículo 92 de LOTTT, intereses, vacaciones, bono vacacional fraccionado, Ley Programa de Alimentación), la cantidad de Bsf. 37.967,23 mediante dos cheques a su nombre de los cuales se anexan copias fotostáticas. Además ofrece cancelar la cantidad de Bsf.1.024,65 por concepto de bonificación del 18% por productividad; los cuales ofrece cancelar en el día de mañana mediante depósito en la cuenta nómina de la parte actora: En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, manifiesta estar conforme con lo aquí expresado y recibe en este este acto los cheques antes señalados de parte de la demandada, firmando los correspondientes finiquitos. Asimismo, aporta el número de la cuenta bancaria (corriente en el banco provincial número 01080921580100221060). Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Ahora bien, se establece que la parte actora deberá dejar constancia en el expediente de haber recibido el dinero por concepto de bonificación, a fin de ordenar el archivo del expediente. Es Todo. Terminó, releyó y conformes firman:
El Juez


Abg. Neyireé Toledo
Parte Actora



Parte Demandada
El Secretario