REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
202º Y 153º
Caracas, 18 de octubre de 2012

AP21-L-2012-00615
Por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Visto el escrito de transacción suscrito por los abogados en ejercicio GERARDO HENRIQUEZ y DALIA COIRAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.225 y 92.729 actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO y de la ciudadana ANDREINA CAMACHO este Tribunal de una revisión minuciosa de la misma, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajo, cumpliendo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento; por tal motivo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA. En cuanto a la solicitud de copias certificadas, se acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la ley orgánica procesal del Trabajo.
La Juez


Abg. Neyireé Toledo

El Secretario

Abg. Rafael Flores