REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
202º Y 153º
Caracas, 9 de octubre de 2012

AP21-L-2011-004343

Visto el escrito de transacción suscrito por el ciudadano CARLOS QUINTANA asistido por el abogado en ejercicio JORGE RUIZ y la sociedad mercantil LA TELE TELEVISION C.A. representada en este acto por su apoderada judicial, abogado en ejercicio FERNANDO TAGLIAFERRO; este Tribunal de una revisión minuciosa de la misma, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajo, cumpliendo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento; por tal motivo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA.

La Juez


Abg. Neyireé Toledo


El Secretario


Abg. Rafael Flores