REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001886

PARTE OFERENTE: LA SOCIEDAD CIVIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES, inscrita en la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el día 26 de marzo de 1981, bajo el Nº 41, Tomo 09 protocolo primero.

APODERADO DE LA OFERENTE: YAISMEL DEL CARMEN AVILA CONTRERAS, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 131.909

PARTE OFERIDA: LIBEN ENRIQUE PEREZ DORTOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.114.766.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ORTIN, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.245.

MOTIVO: Oferta Real.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha dos (02) de octubre de dos mil doce (2012), por ambas partes, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que la abogada YAISMEL AVILA CONTRERAS posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada, por otro lado el extrabajador se encuentra debidamente asistido de abogado en ejercicio. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.


Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente por un monto de bolívares 28.780,80. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA

LA SECRETARIA;




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.

LA SECRETARIA