REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003616
PARTE ACTORA: RHINA DE LA CRUZ DE DAVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LUCAS, YAMMINE SALOMON
PARTE DEMANDADA: CENTRO RESIDENCIAL SOLANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANDA DE PATIÑO, MARIELA MARTINEZ.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 24 de Octubre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados YAMMINE SALOMON DE VARELA y FERNANDO LUCAS inscritos en el IPSA bajo el Nº 139.970 y 97.228 en su carácter de apoderado de la parte actora quienes consignan copia del poder y en original ad effectum vivendi, asimismo comparece la ciudadana MIREYA APARICIO en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio Torre “A”, las abogadas SOLANDA DE PATIÑO, MARIELA MARTINEZ inscritos en el IPSA bajo el Nº 17.942 y 110.237 en su carácter de apoderadas de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han conciliado sus posiciones y en tal sentido han llegado al siguiente acuerdo: Primero: Que la trabajadora no se encontraba amparada por la estabilidad laboral prevista en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto no supero el mes de prueba. Segundo: A los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes y evitar lo que acarrearía un eventual juicio, la parte demandada ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 9.000,00), mediante cheque Nº s-92 60001781 girado contra el Banco Venezuela , del cual se anexa copia. Tercero: La parte demandada se compromete en expedir constancia de trabajado a la demandante. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a lo discutido por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: la fracción equivalente a los 29 días trabajados por prestación de antigüedad; complemento articulo 142 de la LOTTT, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, indemnización por despido, y un bono único convenido. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, asimismo la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo al Centro Residencial Solano. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

YOLIMAR AVILA


PRESIDENTA DE LA JUNTA DE CONDOMINIO



APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA