ASUNTO: AP21-S-2012-001908

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por a la ciudadana, DENICE VILORIA V- 19.293.110, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida en este acto por el abogado, EDWAR ZERPA I.P.S.A. Nº 143.015 por una parte y por la otra del abogado, NOSLEN TOVAR I.P.S.A N° 112.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente DESARROLLOS FRIDLID, C.A., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 26872901, girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON UN CÉNTIMO (BS. 1.391,01), a nombre de el ciudadano: DENICE VILORIA, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. A los fines solo estatutario de la suma ofertada fue por la cantidad de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON UN CÉNTIMO (BS. 1.391,01) y las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la misma cantidad, de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE


El Juez

La Secretaria

Abg. Miguel Yilales Zurita


Abg. Gloria Medina