ASUNTO: AP21-L-2012-003463
PARTE ACTORA: JOAQUIN VALENCIA HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA BUNGALOW C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Martes Treinta (30) de Octubre de 2.012, siendo las 10:00 a:m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Este Tribunal deja constancia de la Incomparecencia a la misma de la parte actora el ciudadano JOAQUIN VALENCIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 25.208.484, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la Incomparecencia de la empresa demandada INMOBILIARIA BUNGALOW C.A. ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.
El Juez
Abg. Miguel Yilales Zurita
La Secretaria.
Las Partes Abg. Gloria Medina.
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ASUNTO: AP21-L-2012-003463
PARTE ACTORA: JOAQUIN VALENCIA HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA BUNGALOW C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Martes Treinta (30) de Octubre de 2.012, siendo las 10:00 a:m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Este Tribunal deja constancia de la Incomparecencia a la misma de la parte actora el ciudadano JOAQUIN VALENCIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 25.208.484, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la Incomparecencia de la empresa demandada INMOBILIARIA BUNGALOW C.A. ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.
El Juez
Abg. Miguel Yilales Zurita
La Secretaria.
Las Partes Abg. Gloria Medina.
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