ACTA
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001574
PARTE ACTORA: ARTURO JOSE GUEVARA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANET BARTOLOTTA, CESAR BARRETO ; IPSA. 35.533 Y 46.871
PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN CIFUENTES FRANCO IPSA.54.145
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, 23 de octubre de 2012, siendo las 2:00pm día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora la abogado YANET BARTOLOTTA, inscrito en el IPSA. Nº: 35.533 y por la demandada SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO) , representada por el abogado CHRISTIAN CIFUENTES FRANCO IPSA.54.145 en su condición de parte actora y demandada, respectivamente quienes han llegado al siguiente acuerdo: Ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio, han decidido celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso y que la relación termino por renuncia, según se evidencia de carta-renuncia, que cursa en el acervo probatorio. SEGUNDO: Ambas partes reconocen que el trabajador recibió adelantos de prestaciones sociales, que no se le debe el concepto cesta ticket, en virtud que la empresa lo canceló en su oportunidad, tampoco se le adeudan las vacaciones y bonos vacacionales vencidos, utilidades vencidas, feriados y horas extras, que según las recibos se cancelaron en su oportunidad, igualmente las partes reconocen que no es procedente el paro forzoso en virtud que la relación de trabajo termino por renuncia. TERCERO: la parte demandada como arreglo transaccional ofrece la cantidad de bolívares (Bs. 10.000,00) , comprende diferencia de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionadas, en un único pago el día martes 06 de noviembre de 2012 en horas de despacho por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. CUARTO: La representación judicial de la parte actora debidamente facultada en este acto para transar, declara que acepta el pago y condiciones ofrecidas, que en virtud del acuerdo alcanzado le otorga a la demandada el mas amplio finiquito, y solicita al Tribunal homologue la presente causa dándole efectos de la Cosa Juzgada. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el Art 89 de la Constitución Nacional, Art 19 de la ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. Art. 9 y 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo. HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas en este acto, que las partes declaran recibir a su entera satisfacción.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Dorimar Chiquito
Los Presentes
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