REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-003942

Visto que en fecha 11 de octubre de 2011 fue presentado escrito de transacción por el ciudadano RAUL ENRIQUE AGRINZONES VIÑA, titular de la cedula de identidad V-9.599.399, en su carácter de parte ACTORA, debidamente asistido por el abogado JUAN RAFAEL PERDOMO BAZAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.361, por una parte, y por la otra el abogado LUIS E. URANGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.022, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA BELLE VUE, C. A (propietaria del fondo de comercio RESTAURANT BELLE VUE) ofreciendo la parte DEMANDADA la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.000,00) suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente manera: la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 30.000) que le es entregada al trabajador mediante cheque de gerencia signado con el Nro 10120872, del cual anexan copia del BANCO CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL a favor del ciudadano RAUL ENRIQUE AGRINZONES VIÑA; y el saldo restante de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 120.000) a ser pagados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de la forma siguiente: la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 40.000) el día 11-11-2012; la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 40.000) el día 11-12-2012; la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 40.000) el día 11-01-2013; por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, cantidad sobre la cual manifiestan estar conforme. Así mismo solicitan se les expida una (01) copia certificada tanto del escrito transaccional como del respectivo auto de homologación.



En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la demanda incoada por el ciudadano RAUL ENRIQUE AGRINZONES VIÑA en contra de la sociedad mercantil BELLE VUE, C. A (propietaria del fondo de comercio RESTAURANT BELLE VUE) se declara concluido el presente procedimiento y luego de que conste en autos el pago total del presente acuerdo se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así mismo vista la solicitud de copias certificadas se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido el ordinal 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153º
LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO