REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Octubre de dos mil Doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002328

PARTE ACTORA: ABEL SIERRA SIERRA, Venezolano mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-14.233.369.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO, DAVID RICARDO GUERRERO y MYRIAM ROSA AVILA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 7.182, 33.451, 81.742 y 116.933

PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIR PIERINO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº.14, Tomo.65-A-SGDO, de fecha 31-05-1.979.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE MANTELLINI GONZALEZ, SILVANA MANTELLINI DE TEXIER, DAVID DARIO MANTELLINI PERERA, JOSE MANUEL PADILLA MANTELLINI, LUIS RAFAEL OQUENDO ROTONDARO, CARLA DIGNORAH HERRERA PIÑA, LESLIE KARINA OBREGON REYES, ROMELL JOSE OSORIO JAIMES, DANIEL JOSE PADILLA MANTELLINI, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 260, 11.583, 19.614, 79.661, 19.610, 129.639, 146.201, 17.146 y 112.695.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de transacción presentado el día Nueve (09) de Agosto de 2012, por los ciudadanos, REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:33.451, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano ABEL SIERRA SIERRA, Venezolano mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-14.233.369., tal como consta de poder que cursa en los autos, y DOMENICO CAMMARANO MARCODOPPIDO, Venezolano mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-6.004.499., en su carácter de DIRECTOR GENERAL de la parte demandada en la presente causa, empresa AUTOMOTRIR PIERINO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº.14, Tomo.65-A-SGDO, de fecha 31-05-1.979., tal como consta de Registro Mercantil de dicha empresa, que cursa en los autos, debidamente asistido por los ciudadanos LESLIE KARINA OBREGON REYES, LUIS RAFAEL OQUENDO ROTONDARO y ROMELL JOSE OSORIO JAIMES, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos:146.201,19.610 y 17.146., el cual fue consignado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por el monto de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 30.000,00 Cts)., el cual fue debidamente aceptado por el referido ABEL SIERRA SIERRA, Venezolano mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-14.233.369., en su carácter de parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder y el Registro Mercantil, que cursan inserto a los folios (09) al (11), y del (37) al (78), respectivamente, del presente asunto, en los cuales se acredita el carácter del representante judicial de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.


DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2°) Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.

3º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto acordado por las partes en el mencionado acuerdo, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.