REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Octubre de dos mil Doce (2012)
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-001181
PARTE OFERENTE: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: VICTOR IGNACIO RUBIO PEREZ y JOAQUIN ORTEGANO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 142.031 y 118.189.
PARTE OFERIDA: CELESTE JOSEFINA MARTINEZ MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-13.160.853.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, Nueve (09) de Octubre de dos mil Doce (2012), siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de el ciudadano, VICTOR IGNACIO RUBIO PEREZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.142.031, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente en la presente causa, empresa SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Igualmente este Juzgador deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la ciudadana CELESTE JOSEFINA MARTINEZ MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-13.160.853., en su carácter de parte Oferida en la presente causa., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, observa este Juzgador que ante la incomparecencia de la parte mencionada parte Oferida a la audiencia preliminar, dicha situación, no produce ninguna consecuencia jurídica, en los términos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la admisión de los hechos o el desistimiento del procedimiento, ello en razón que el procedimiento de Oferta Real de Pago, tiene aplicación en materia laboral, pero únicamente, en lo que respecta, a la fase de jurisdicción voluntaria, no así, en la fase de Jurisdicción contenciosa, todo ello en aplicación al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo, en sentencia Nº.2104, de fecha 18-10-2007. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). Que la cantidad depositada en la cuenta de ahorros aperturada en la presente causa, a favor de la mencionada parte Oferida, ciudadana CELESTE JOSEFINA MARTINEZ MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-13.160.853., quedará a su disposición, quien podrá disponer de la misma, previo autorización de este Tribunal. Así se establece.
2°). Por consiguientes, este Juzgador declara concluida la audiencia preliminar en la presente causa., en razón de los motivos precedentemente señalados. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
El Secretario.
Los Presentes:
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