REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001203
PARTE ACTORA: TANIA SUNILDA FLORES MOLINA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARACELIS JOSEFINA GARFIDO MEDINA
PARTE DEMANDADA: VICEL GOURMET C.A. y ANTARES SERVICIOS GASTRONOMICOS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BETSY TIBISAY ESCOBAR HERRERA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 18 de octubre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora TANIA SUNILDA FLORES MOLINA, cédula de identidad NºV-12.405.715, su apoderada judicial, abogada: ARACELIS JOSEFINA GARFIDO MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°70.748, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada VICEL GOURMET C.A. y ANTARES SERVICIOS GASTRONOMICOS C.A., su apoderada judicial abogada BETSY TIBISAY ESCOBAR HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº43.861, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada VICEL GOURMET C.A., y ANTARES SERVICIOS GASTRONOMICOS C.A., , ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DIEZ MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.10.000,00), a favor de la ciudadana TANIA SUNILDA FLORES MOLINA, cédula de identidad NºV-12.405.715, mediante cheques girados contra el Banco Corp Banca C.A. Nº37000026, 16 de octubre de 2012, por la cantidad de Bs.9.000,00 y del Banco de Venezuela Nº03000739, 18 de octubre de 2012, por la cantidad de Bs.F.1.000,00, a cuyos efectos, se ordena agregar a los autos en copia simple instrumento valor (cheques) a favor de la ciudadana Actora, mediante el cual se da cumplimiento a la obligación. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. En este orden de consideraciones, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza dejan constancia que están de acuerdo en que hubo una relación de trabajo, cuyo cargo fue Ayudante de Cocina, y el monto ut supra indicado comprende lo siguientes conceptos: antigüedad y días adicionales, vacaciones pendientes, bonos vacacionales pendientes, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales. Asimismo, se deja constancia que la parte Actora recibió varios anticipos de prestaciones sociales, los cuales se procedieron a deducir conforme a derecho. Seguidamente, ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Finalmente, se devuelve a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el pago ut supra indicado, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Igualmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Adriana Bigott
Parte Actora y su Apoderada Judicial
Apoderada Judicial de la parte Demandada
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