REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH13-V-2008-000222


Vista la diligencia suscrita por el abogado VICENTE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.528, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita se suspenda de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, vista la solicitud este Tribunal al respecto observa: que en fecha once (11) de Marzo de 2010, se dictó sentencia homologando el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, por lo que el Tribunal a solicitud de parte acuerda, SUSPENDE la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha veintidós (22) de octubre de 2008, y participada a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, con oficio N° 14567, de esa misma fecha, sobre el bien inmueble que a continuación se detalla:
“Un apartamento signado con el N 8-3 del piso “8” de la Torre “A” del Conjunto de edificios en propiedad horizontal denominado Residencias Friuli, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, que tiene una superficie aproximada de ciento nueve metros cuadrados (109 M2), y tiene los siguientes linderos: NORTE: Estacionamiento Lateral Norte; Sur: apartamento N° 8-4; Este: Estacionamiento posterior del edificio con jardín y parque infantil; y Oeste: Hall de ascensores y escalera; Arriba, apartamento N° 9-3; Abajo, apartamento N° 7-3. A dicho apartamento se le ha asignado un puesto para estacionamiento de vehículo, ubicado al descubierto y asignado con el N° 8-3. Al apartamento descrito e hipotecado, le corresponde un porcentaje en los derechos sobre las cosas comunes y en las cargas de la comunidad de cero punto novecientos diez mil seiscientos veintisiete millonésimas (Sic) (0.910.629%) de todo el conjunto de edificios denominado Residencias Friuli; estos porcentajes de condominio son inherentes a la propiedad del apartamento y son inseparables de él, y tiene asignado el Código Catastral N° 04-10-05-61-56. El apartamento hipotecado se encuentra en el área urbana de San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, avenida José Rafael Ferrero Tamayo, sector Pueblo Nuevo.

Dicho inmueble pertenece al ciudadano GIROLAMO ANTONIO RANDAZZO QUIROZ, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 03 de julio de 2001, bajo el N° 01, tomo 002, protocolo primero, folio 1/5, correspondiente al tercer trimestre de 2001.
Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO