REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-001036

PARTE ACTORA: CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día 31 de Agosto de 1954, bajo el N° 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca, C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de Octubre de 1997, bajo el N° 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Hipotecario, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Liquidos, C.A., Corp Banca Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A., y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución N° 009-0899 del 30 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su edición N° 36.778, el 2 de septiembre de 1999 y conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución N° 261-99 del 6 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su edición N° 36.784 del 10 de septiembre de 1999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 9, Tomo 189-A Pro., el 7 de septiembre de 1999.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ESCUDERO y FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 10.805.981 y V.- 11.308.747, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.548 y 65.168, respectivamente,

PARTE DEMANDADA: ICI GLOBAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de Febrero de 2005, bajo el N° 21, Tomo 1049-A, y modificados sus estatutos según consta en documentos inscritos por ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil el 05 de Diciembre de 2005, bajo el N° 33, Tomo 1228-A, y 23 de Febrero de 2006, bajo el N° 2, Tomo 1273-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31285029-9,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA BELLO R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.348.888, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 164.890.-

OBJETO DE LA DEMANDA: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
I
Efectuada la transacción entre las partes, en fecha 24 de septiembre de 2012, cursante a los folios 59 al 61, del presente expediente, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-

En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:

ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, la parte demandada asistida por la ciudadana ADRIANA BELLO R., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 164.890, y la parte actora representada por sus apoderados judiciales, ciudadanos JESÚS ESCUDERO y FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.548 y 65.168, respectivamente, realizaron Transacción Judicial, y, por cuanto se evidencia, que la misma se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 días del mes de Octubre de 2012. Años 202º y 153º.
El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 11:52 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-V-2011-001036