REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH14-M-2007-000100
PARTE ACTORA: DILIA GONCALVES ABREU venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.355.039.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL POLIDOR inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.135.-
PARTE DEMANDADA: VLADIMIR ALBERTO ASCANIO y AYSXEL ALEJANDRINA MARTIN DE ASCANIO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 5.017.767 y V.- 6.352.873 respectivamente;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADA LETICIA D´ANGELO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.135
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Efectuado el convenimiento por la parte demandada en el presente procedimiento, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa lo siguiente:
Art. 263 C.P.C.... “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.”......
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDADA EN LOS TERMINOS EN EL EXPUESTOS, en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado CONVENIMIENTO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 días del mes de Octubre de 2012. Años 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 12:55 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-M-2007-000100
CARR/MVA/ib
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