REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH14-M-2008-000021
Visto el escrito de pruebas, consignado a los autos por los Abogados CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 37.233 y 124.551, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora en el presente juicio, el Tribunal observa:
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
Por cuanto el presente auto ha sido dictado fuera de su oportunidad legal se ordena la notificación de las partes a los fines de la continuación del juicio.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Hora de Emisión: 12:34 PM
Asistente que realizo la actuación:ib