REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH14-F-2008-000077
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 07 de julio de 2011 por el ciudadano ARNOLDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.848, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR JACOBO HERNANDEZ MEDINA, parte actora en el presente juicio, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE: La representación judicial de la parte actora presentó escrito de pruebas constante de Un (01) folio útil, mediante el cual promovió las siguientes probanzas:

1°) Mérito Favorable de los Autos.- Con respecto a esta probanza, cabe señalar que el mérito favorable de los autos no es medio de prueba, pero el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente, para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso; por lo tanto se niega su admisión, por no constituir la misma un medio de prueba.-

2º) Pruebas Documentales: Con respecto a estas probanzas y vistas las pruebas documentales promovidas por la parte actora, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva,

3º) Pruebas Testimoniales: La parte actora promovió las testimoniales de las ciudadanas LISSETTE AYARI CURBELO SANCHEZ y MARIANA ROSARIO ALBARRAN.- Vista la prueba de testigos promovida por la parte actora, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.- En consecuencia, se fijan las siguientes oportunidades para la evacuación de esta probanza sin necesidad de citación por haberlo solicitado así el promovente, a cuyos efectos los testigos promovidos deberán comparecer por ante este Juzgado en el siguiente orden: a) LISSETTE AYARI CURBELO SANCHEZ; a las 10:00 a.m. del Cuarto (4to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga; y b.-) MARIANA ROSARIO ALBARRAN; a las 11:00 a.m. del Cuarto (4to.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga.-

Por cuanto el presente auto de admisión de pruebas, se dictó fuera del lapso legal correspondiente, este Tribunal acuerda la notificación de las partes en el presente juicio, mediante boletas, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez


El Secretario Acc

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince



Hora de Emisión: 9:18 AM
Asistente que realizo la actuación: adriano