REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH15-X-2007-000160
PARTE ACTORA: MARILIN JANET OTAMENDI MENDIBLE Y EDUARDO RENATO PAZ PAZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.140.094 y V- 14.484.766, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 112.128 y 97.320.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSÉ JOAQUÍN PINTO Y JOSÉ ILIDIO PINTO TEXEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 6.199.098 y V- 6.925.665, e INMOBILIARIA LA GUAIRITA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 56, Tomo 1015-A, en fecha 14 de Enero de 2005, en la persona de su Director Gerente y/o Director Gerente Suplemente, Ciudadanos José Joaquín Pinto y José Ilidio Pinto Texeira, ya identificados.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA. JAVIER CARRERA ECHEGARAY, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.534.-
MOTIVO DEL JUICIO. INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.-
TIPO DE SENTENCIA: CUESTIONES PREVIAS.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO.
Se inició el presente proceso por demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales presentada por los Abogados MARLIN JANET OTAMENDI MENDIBLE y EDUARDO RENATO PAZ PAZ, en contra de los Ciudadanos JOSÉ JOAQUÍN PINTO Y JOSÉ ILIDIO PINTO TEXEIRA, e INMOBILIARIA LA GUAIRITA C.A., en fecha 27 de Febrero del 2008.
En fecha 12 de Marzo de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual Admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, dentro de los 10 días de despacho, siguientes a la intimación.-
En fecha 9 de Abril de 2008, el Abogado Renato Paz Paz, consignó fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa.
En fecha 04 de Junio de 2008, la parte actora solicitó el avocamiento de la Juez a la causa.
En fecha 04 de Junio de 2008, la Juez Temporal, Dra. Rahysa Peña Villafranca, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 06 de Junio de 2008, compareció el Ciudadano Oswaldo José Montilla, en su carácter de Alguacil Accidental, y expuso que los Ciudadanos José Joaquín Pinto y José Idilio Pinto Texeira, se negaron a firmar las compulsas, por lo que procedió a consignarlas en autos.
En fecha 13 de Junio de 2008, la parte actora solicitó al Tribunal librar Boleta de Notificación de Conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Junio de 2008, este Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación a los co-demandados de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos se negaron a firmar.
En fecha 4 de Julio de 2008, la Secretaria Titular de este Despacho Abogada Leoxelys Venturini, dejó plena constancia de haber dejado las Boletas de Notificación ordenadas mediante auto de fecha 30 de Junio de 2008.
En fecha 28 de Julio de 2008, el Abogado Javier Carrera Echegaray, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.534, consignó escrito de contestación a la demanda y oposición de Cuestiones Previas, en representación de los Ciudadanos José Joaquín Pinto y José Ilidio Pinto Teixeira y de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria La Guairita, C.A, de igual forma presentó instrumento poder el cual acredita su Representación.-
En fecha 1 de Octubre de 2008, los Abogados Marilin Janet Otamendi Mendible y Eduardo Renato Paz Paz, actuando en su propio nombre y en representación de sus intereses consignaron escrito mediante el cual realizaron alegatos relacionados con la oposición de cuestiones previas de los co-intimados, y acompañaron recaudos.
En fecha 26 de Agosto de 2008, la Juez Titular de este despacho se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 13 de Octubre de 2008, la parte actora solicitó al Tribunal decretar la retasa de los honorarios.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, el Abogado Eduardo Paz Paz, solicitó al Tribunal acordar la Retasa de honorarios.
Mediante diligencias de fechas 13 y 19 de Mayo, 17 de Junio, 3 y 23 de Julio, 5 de Agosto, 28 de Septiembre, 15 de Octubre, 4 de Noviembre de 2009, el Abogado Renato Paz Paz, actuando en su carácter de parte actora, solicitó al Tribunal pronunciamiento en cuanto al presente Juicio.
Mediante diligencias de fechas 17 de Marzo, 30 de Abril, 18 de Mayo, 29 de Junio, 30 de Septiembre y 15 de Octubre los Abogado Renato Paz Paz y Marilin Otamendi, solicitaron al Tribunal pronunciamiento.
Mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero de 2011, el Tribunal repuso la causa al Estado de que se ordenara la citación de los Ciudadanos Pinto José Joaquín y Pinto Texeira José Ilidio en nombre propio y en representación de Inmobiliaria la Guairita C.A, para que al día siguiente de su citación señalen lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, ordenándose la notificación de la referida Sentencia a las partes en el Juicio.
En fecha 2 de Junio de 2011, el Abogado Renato Paz Paz, se dio por notificado de la Sentencia proferida por este despacho y solicitó la Notificación de las partes co-demandadas.-
Mediante auto de fecha 7 de Julio de 2011, este Tribunal ordenó la Notificación de los Ciudadanos Pinto José Joaquín y José Ilidio Pinto en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria la Guairita, de la Sentencia proferida por este Despacho en fecha 01 de Febrero de 2011.
En fecha 2 de Noviembre de 2011, el Abogado Renato Paz Paz, consigno emolumentos a los fines de la práctica de las Notificaciones ordenadas.
En fecha 10 de Noviembre de 2011, el Ciudadano Miguel Peña, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Ciudadano José Ilidio Pinto, notificación que fue practicada en fecha 09 de Noviembre de 2011.
En fecha 14 de Noviembre de 2011, el Abogado Javier Carrera Echegaray, en su carácter de apoderado Judicial de las parte co-demandadas en este Juicio, Apeló de la decisión proferida por este Despacho en fecha 01 de Febrero de 2011.
Mediante auto de fecha 22 de Noviembre de 2011, este Tribunal oyó en un solo efecto, la apelación formulada por la Representación Judicial de la parte co-demandada, en fecha 14 de Noviembre, de igual forma se instó a la parte interesada a los fines de que señalara las copias para ser remitidas al Juzgado Superior.
En fecha 23 de Noviembre de 2011, el Abogado Javier Carrera Echegaray, consignó dos escrito de oposición de cuestiones previas y contestación a la demanda, uno en representación de los Ciudadanos José Joaquín Pinto y José Ilidio Teixeira y el otro en en representación de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria la Guairita.-
En fechas 25 de Mayo, 7 y 18 de Junio y 10 de Julio, 14 de Agosto y 27 de Septiembre de 2012, la parte actora solicitó pronunciamiento en la presente causa.-
Estando vencida la oportunidad para decidir sobre las Cuestiones previas planteadas en el presente Juicio, este Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
El Apoderado Judicial de las partes co-demandadas, Abogado Javier Echegaray alegó, en defensa tanto de los Ciudadanos JOSÉ JOAQUÍN PINTO y JOSÉ ILIDIO PINTO TEIXEIRA como de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA LA GUAIRITA, C.A., la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en el escrito libelar, los extremos del artículo 340 ordinales 4 y 6 eiusdem, en este sentido este Tribunal, con base en el principio de economía procesal, pasa a decidir ambas defensas dentro del mismo contexto, por cuanto estas están circunscritas a los mismos hechos y el mismo libelo.
Dispone el artículo 346, ordinal 6to del Código de Procedimiento Civil:
Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
…/…
6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.
…/…
De igual forma dispone el artículo 340 ordinales 4to y 6to:
El libelo de la demanda deberá expresar:
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
…/….
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
…/…
Ahora bien, visto el argumento legal sobre el cual el Apoderado co-intimado basa su oposición de cuestiones previas, esta Juzgadora para decidir observa:
Con referencia al alegato de que no esta determinado con precisión el objeto de la demandada, por cuanto el monto de los honorarios no se corresponde a Unidades Tributarias, ya que los actores no estimaron sus honorarios en Unidades Tributarias, violando con esto el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, considera esta Juzgadora:
Disponen los artículos 1 2 y 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, lo siguiente:
Artículo 1º: El presente Reglamento regirá con carácter obligatorio para los abogados o abogadas en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2º: Los honorarios a percibir en virtud de la prestación de los servicios profesionales, en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en este Reglamento.
Artículo 3º: Para la estimación de honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los abogados o abogadas deberán tomar en consideración:
a) La importancia del (los) asunto (s) y/o los servicios prestados.
b) La cuantía del asunto.
c) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
d) Su experiencia o reputación.
e) La situación socioeconómica del cliente.
f) La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
g) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
h) La responsabilidad que deriva para el abogado el asunto encomendado.
i) El tiempo requerido.
j) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
k) Si el abogado o abogada ha procedido como asesor, consultor o apoderado.
l) El lugar de la prestación de los servicios según sea, el domicilio del abogado o fuera de él.
m) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.-
A todo esto, considera esta Juzgadora, que los Abogados Intimantes Marlin J. Otamendi M. y Eduardo R. Paz Paz, en su escrito libelar, estimaron sus Honorarios Judiciales por las actuaciones realizadas tanto en el expediente principal signado con las siglas AH15-V-2007-000016 (2007-073603 nomenclatura antigua), así como en el Cuaderno de Medidas signado con las siglas AH15-X-2010-000043, en Bolívares Fuertes, moneda vigente en la República Bolivariana de Venezuela para el momento de interposición de la demanda, evidenciándose que tal estimación la hicieron, tanto por actuación así como de forma general, por lo que no pueden pretender los hoy co-intimados que se considere un defecto de forma no haber colocado las cantidades intimadas en Unidades Tributarias, cuando la norma invocada como base para este alegato, no obliga de manera categórica esta estimación, por lo que a criterio de quien aquí Juzga no debe prosperar en derecho la cuestión Previa establecida en el ordinal 6 del artículo 346, por no cumplir con el ordinal 4 del artículo 340 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto al alegato esgrimido por la Representación Judicial co-demandada, de que la demanda adolece de los instrumentos en que fundamentan los abogados intimantes su pretensión, por cuanto no acompañaron junto al escrito de estimación e intimación de honorarios, dichos instrumentos, esta juzgadora considera:
Dispone el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil:
Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos.
…/…
Así las cosas, esta Juzgadora considera que del escrito libelar se evidencia que los Abogados intimantes especificaron en el mismo todos y cada uno de los instrumentos de donde se desprende, según su alegato, su labor jurídica, instrumentos los cuales se encuentran en el expediente signado con las siglas AH15-V-2007-000016 Cuaderno Principal, contentivo de la demanda que por Cumplimiento de Contrato interpusieron los Ciudadanos Vieira de Andrade Alvarado, Pinto Ferreira José Luís y Pinto Ferreira Tiago, en contra de los Ciudadanos Pinto José Joaquín y Pinto Teixeira José, así como en el Cuaderno de Medidas signado con las siglas AH15-X-2010-000043, por lo que no debe prosperar en derecho la Cuestión previa, establecida en el ordinal 6 del artículo 346, por no cumplir con el ordinal 6 del artículo 340 eiusdem, ya que se identifica plenamente de las actas procesales, previamente nombradas, las actuaciones judiciales, en las cuales los abogados intimantes basan su pretensión.- ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: declara SIN LUGAR, la Cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 6to del Código de Procedimiento Civil , por no haberse llenado en el escrito libelar, los extremos del artículo 340 ordinales 4 y 6 eiusdem, opuesta por la Representación Judicial de los co-intimados, Ciudadanos José Joaquín Pinto y José Ilidio Pinto Texeira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 6.199.098 y V- 6.925.665, y la Sociedad Mercantil Inmobiliaria La Guairita C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 56, Tomo 1015-A, en fecha 14 de Enero de 2005, en la persona de su Director Gerente y/o Director Gerente Suplemente, ya identificados; en la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Judiciales, incoaran los Abogados MARLIN JANET OTAMENDI MENDIBLE Y EDUARDO RENATO PAZ PAZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.128 y 97.320, en contra de los Ciudadanos JOSÉ JOAQUÍN PINTO Y JOSÉ ILIDIO PINTO TEXEIRA, y la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA LA GUAIRITA C.A., en la persona de su Director Gerente y/o Director Gerente Suplemente, Ciudadanos José Joaquín Pinto y José Ilidio Pinto Texeira, todos plenamente identificados.-
Se condena en costas a las partes co-intimadas, de conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto la presente decisión se dicto fuera del lapso legal establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario en Caracas a los 22 días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
CARLOS SALAZAR UGUETO.-
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
AMCdeM/CS/Maria.-
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