REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º
Asunto N° AH15-X-2012-000061
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) sigue el Ciudadano JUAN CARLOS ARON OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad Número V-10.500.661, contra la Ciudadana ALEXANDRA MORENO NOZENKO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Número V-11.314.663., inserto en el Asunto Nº AP11-M-2012-000428 (cuaderno principal), se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS para proveer sobre la Medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:
El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-
Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
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3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…
Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-
En este orden, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588, ordinal 3° y el Articulo 646 ejusdem,. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: Un Apartamento distinguido con el N° y letra cinco raya B (5-B), ubicado en la planta quinta (5) del Edificio “Residencias Cristal” situado en la Urbanización “Parque el Cigarral o Cigarral el Hatillo, en la Calle uno (1), en el lugar denominado la Boyera, Jurisdicción del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, Catastro N° U318001011, con un Área de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (135,00 M2) y sus dependencias son: salón-comedor, balcón, cocina- lavandero, un dormitorio principal con vestier y baño interno, un dormitorio, un baño auxiliar, dormitorio y baño de servicio, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste: Con pasillo de circulación y apartamento 5-A, Sureste: Con fachada sureste del edificio, Noreste: con pasillo de circulación y escaleras generales del edificio, y suroeste: con fachada suroeste del edificio. Le Corresponde el uso exclusivo de dos (2) puestos de estacionamiento, distinguidos con los números setenta y ocho (78) y setenta y nueve (79), ubicados en la planta sótano dos (2) del edificio, así como un (1) maletero distinguido con el numero veintinueve (29) ubicado en la planta sótano dos (2) del edificio. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con ocho décimas por ciento (1,8%), sobre los bienes y cargas del edificio.
Dicho inmueble le pertenece a la Ciudadana ALEXANDRA MORENO NOZENKO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Número V-11.314.663., según consta en documento inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 14 de Junio de 2007, bajo N°27, Protocolo Primero, Tomo 15.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
CARLOS SALAZAR.-
AMCDEM/CS/LMGM.-
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