REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH18-X-2012-000069

Visto el auto de ADMISIÓN del presente RECURSO DE INVALIDACIÓN de fecha 25 de septiembre de 2012, mediante el cual fue establecido el monto o caución requerido para suspender la ejecución forzosa de la transacción homologada por este Tribunal el 23-09-2009; así como la diligencia suscrita en fecha 28 de septiembre de 2012 por el abogado ELIO ENRIQUE QUINTERO LEÓN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.554.276 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.255, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JULIA JOSEFA ABELAIRA RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.598.065, parte recurrente en el presente procedimiento, mediante la cual consigna cheque de gerencia identificado con el N° 00024908, librado contra la cuenta N° 0104 0022 80 22200079558, emitido por el Banco Venezolano de Crédito, por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 289.344,oo), a nombre de este Juzgado, quien suscribe observa:

Dispone el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 333.- El recurso de invalidación no impide la ejecución de la sentencia, a menos que el recurrente diere caución de las previstas en el artículo 590 de este Código, para responder del monto de la ejecución y del perjuicio por el retardo caso de no invalidarse el juicio.” (sic). [Énfasis añadido]

La disposición precedentemente transcrita consagra una de las posibilidades para suspender la ejecución de una sentencia o decisión judicial, siempre y cuando se cumplan dos (2) supuestos, a saber:

1) Que sea propuesto el recurso de invalidación consagrado en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, fundamentado en causa legal; y,

2) Que, conjuntamente, con el recurso de invalidación haya sido solicitada la medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la sentencia o decisión cuestionada, a cuyo efecto no es necesario cumplir cabalmente con los tres (3) supuestos procesales de procedencia de toda cautelar innominada (fummus boni iuris, pericullum in mora y pericullum in danmi); basta con que el recurrente ofrezca como caución para ello cualquiera de las garantías enumeradas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil para que sea acordada.

Así las cosas y tal como se indicó en precedencia, de una revisión de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente, interesada primigeniamente en desvirtuar el contenido de la transacción suscrita extrajudicialmente el 12 de agosto de 2009 y que fuera homologada por esta instancia judicial el 23 de septiembre de ese mismo año, interpuso formal RECURSO DE INVALIDACIÓN en contra de este último acto, invocando que fue cometido un fraude en detrimento de su representada, en cuanto a la persona que suscribió en nombre de aquélla la referida transacción. Y, por otra parte, se observa que dicha parte solicitó -formal y conjuntamente- con su recurso una medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la ejecución de la homologación impartida por este Tribunal y, por ende, de la transacción que pretende invalidar; a cuyo efecto, consignó -como caución- la cantidad de dinero indicada por este órgano a los fines legales consiguientes, la cual se admite en este acto.

DECISIÓN:
En consecuencia, con vista a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: Se SUSPENDEN temporalmente los efectos de la homologación impartida por este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2009 a la transacción extrajudicial suscrita entre la empresa INVERSIONES SHAMROCK, C.A y la sociedad mercantil RESTAURANT Y DELICATESES LE COQ D`OR II, C.A, contenida en el expediente identificado con las siglas alfanuméricas AP11-V-2009-000890 de la numeración particular llevada por este Circuito Judicial Civil. En consecuencia, se SUSPENDE temporalmente la EJECUCIÓN FORZOSA del acuerdo transaccional celebrado por dichas partes, concretamente en lo referido a la entrega material del local comercial objeto de dicho convenio, hasta tanto sea decidido el presente RECURSO DE INVALIDACIÓN.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de Octubre de 2012. 202º y 153º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:21 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2012-000069
CAM/ cam.-