REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000062
PARTE ACTORA: MARVELIS ANGELINA DURAND MONZON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.290.024.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DEL CARMEN RIVERA MOYA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.685. -
PARTE DEMANDADA: HUGO SANTIAGO CASTAÑEDA MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.337.337.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

-I-
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

-II-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de julio de 2008, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución. –
El 22 de septiembre de 2008, la representación judicial de la parte actora consignó original del acta de matrimonio y original de las partidas de nacimiento.
El 13 de octubre de 2008, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. En esta misma fecha se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 03 de noviembre del año 2008, comparece el ciudadano JOSÉ GREGORIO MENDOZA, en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado, y consignó boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por ante la sede de la Fiscalía 110° del Ministerio Público.
En fecha 4 de junio de 2009, la representación judicial de la parte actora consignó in juego de copias, a los fines de la práctica de la citación y dejó constancia de la cancelación de los emolumentos al ciudadano Alguacil DIMAR RIVERO.
El 15 de octubre de 2009, la Jueza MARIA CAMERO ZERPA, se abocó al conocimiento de la presente causa. Por auto de esta misma fecha, se ordenó librar compulsa al ciudadano HUGO SANTIAGO CASTAÑEDA MEJÍAS, parte demandada en el presente asunto, se libró compulsa.
Posteriormente en fecha 31 de noviembre de 2011, comparece ante este Juzgado el ciudadano NELSON PAREDES, en su carácter de Alguacil Titular, y consignó recibo con las resultas de la citación librada al ciudadano HUGO SANTIAGO CASTAÑEDA MEJÍAS, debidamente recibida.
El 1 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte actora retira un (01) juego de copias certificadas, y oficio signado con el N° 005, librado al Juez Vigésimo Tercero de Municipio.
En tal sentido, es necesario traer a colación el contenido del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio de separación de cuerpos, el Juez emplazará a las partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles a efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor a dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que la demandante no compareció al acto conciliatorio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con la norma anteriormente citada, razón por la cual este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción del proceso y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Exp. AH1A-F-2008-000062.-
LEGS/JGF/KuilynS.-