REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 16 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2006-000056
PARTE ACTORA: BEATRIZ HERNANDEZ MARTINEZ de MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-250.452.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO J. PUPPIO G, CARLOS HUMBERTO CISNEROS, RAFAEL ABREU y RODRIGO KRENTZIEN, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 8.730, 16.971, 93.636 y 75.176, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE MANZANARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.176.047.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS DEL VALLE REQUENA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.289.-
MOTIVO: PARTICION
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).
-I-
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento por escrito en fecha 28 de Junio de 2006, presentado ante el Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, por motivo de PARTICION, incoado por la ciudadana BEATRIZ HERNANDEZ MARTINEZ de MARTINEZ, contra el ciudadano ARMANDO JOSE MANZANARES RODRIGUEZ, ambas partes identificadas en el encabezado del presente fallo, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por distribución.-
En fecha 10 de Julio de 2006, este Tribunal dictó auto de admisión y ordenó el emplazamiento de la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 20 de Julio de 2006, la representación judicial de la parte actora, solicitó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de partición.-
En fecha 19 de Septiembre de 2006, se libró compulsa de citación a la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 10 de Noviembre de 2006, se dictó auto mediante el cual, se ordenó abrir cuaderno de medidas, el cual se abrió en esa misma fecha y se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de partición.-
En fecha 16 de Febrero de 2007, el alguacil de este Despacho, dejó constancia que se trasladó a citar al ciudadano ARMANDO JOSE MANZANARES RODRIGUEZ, y consignó compulsa debidamente firmada por el demandado.-
En fecha 21 de Marzo de 2007, el demandado ARMANDO JOSE MANZANARES RODRIGUEZ, debidamente representado por su apoderado judicial, consignó escrito de contestación a la demanda, en el cual se opuso a la misma.-
En fecha 18 de Abril de 2007, la abogada GLADYS DEL VALLE REQUENA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.289, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 26 de Abril de 2007, el abogado RODRIGO KRENTZIEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.176, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 04 de mayo de 2007, se publicaron las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio.-
En fecha 25 de octubre de 2007, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó en original el documento de la liberación de hipoteca, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 18 de Diciembre de 2007, mediante diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandada, hizo saber al Tribunal que el objeto inmueble de la partición, fue adquirido por la conyugue de su representante a través de un crédito hipotecario y el mismo ya fue cancelado.-
Se encuentra el presente juicio en estado de sentencia, con motivo de la presente partición.-
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Del análisis realizado en el presente caso se determina que la causa se encuentra desde el año 2007, en estado de que decida sobre someter a tramite a través del procedimiento ordinario la contradicción relativa al dominio común del inmueble objeto de partición, propuesta por la parte demandada al dar contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, manteniéndose la causa en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso, lo cual denota un total abandono del trámite que hace susceptible de aplicación la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil al configurar, sin lugar a dudas, el supuesto de perención establecido en su encabezamiento y que no es otro que el transcurso de mas de un año sin haberse ejecutado en el juicio ningún acto de procedimiento.-
-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio por PARTICION, interpuesta por la ciudadana BEATRIZ HERNANDEZ MARTINEZ de MARTINEZ, contra el ciudadano ARMANDO JOSE MANZANARES RODRIGUEZ, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, en virtud de haber transcurrido mas de cuatro (04) años y seis (06) meses, sin que las partes impulsaran la prosecución del juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,








ASUNTO: AH1A-F-2006-000056
LEGS/JGF/Fátima C.-