REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 16 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2007-000056
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTE ACTORA: MARIA JOSEFINA LAZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 2.152.849.
PARTE DEMANDADA: OSWALDO RANGEL CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 990.626.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención de la Instancia).

I
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

II
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 01 de octubre de 2007, por motivo de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA LAZO, contra el ciudadano OSWALDO RANGEL CABRERA, ambas partes identificadas en el encabezamiento del presente fallo, y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.
En fecha 23 de Octubre de 2007, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 05 de Noviembre de 2007, se libró compulsa.
En fecha 08 de Enero de 2008, el Alguacil titular de este Despacho dejó constancia, que se trasladó a citar a la parte demandada en el presente juicio, siendo negativo el resultado de la misma.
En fecha 10 de Enero de 2008, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual, se acordó la citación por carteles. Librándose en esa misma fecha el correspondiente cartel.
En fecha 24 de Marzo de 2008, la representación judicial de la parte actora, consignó los respectivos carteles de citación, debidamente publicados en los diarios correspondientes.
En fecha 21 de Abril de 2008, la secretaria de este Despacho, dejó constancia que se trasladó a fijar cartel de citación en la morada de la parte demandada, cumpliendo así con todas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Mayo de 2008, la representación judicial de la parte actora solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada.-
En fecha 02 de Julio de 2008, se dictó auto mediante el cual se designó defensor judicial del demandado.
En fecha 02 de junio de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó abocamiento del Juez.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 02 de junio de 2009, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentara la ciudadana MARIA JOSEFINA LAZO, contra el ciudadano OSWALDO RANGEL CABRERA, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Año 202º y 153º.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEG/JGF/Fátima C.-