REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-X-2012-000045
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal observa que:
En fecha 19 de septiembre de 2012, la demandada MARÍA BEATRIZ FONSECA DE TALAMO, se dio por citada en el presente juicio, conforme consta a la diligencia cursante al folio 283 del cuaderno principal, y en esa misma fecha fue presentada reforma de la demanda, admitida en fecha 25 de septiembre de 2012, oportunidad en la cual se ordenó el emplazamiento de la Sociedad Mercantil MEDI PHAR, C.A., entendiéndose citada en el juicio a la co-demandada MARÍA BEATRIZ FONSECA DE TALAMO.
Por escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2012, la co-demandada MARÍA BEATRIZ FONSECA DE TALAMO, realizó formal oposición a la medida cautelar decretada en este juicio en fecha 8 de agosto de 2012, que consistió en la designación de VEEDOR JUDICIAL, en la co-demandada Sociedad Mercantil MEDI PHAR, C.A.
Advierte este Tribunal, que al momento de decretarse la medida cautelar referida, fungía como demandada solamente la ciudadana MARÍA BEATRIZ FONSECA DE TALAMO, en su condición de accionista de la Sociedad Mercantil MEDI PHAR, C.A., sin embargo, esta situación procesal cambió en virtud de la reforma a la demanda presentada en fecha 19 de septiembre de 2012, y admitida por el mencionado auto de fecha 25 de septiembre del 2012, lo que resulta relevante a fin de obtener la idónea aplicación del artículo 602, del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.”
La norma in comento, establece dos (02) supuestos para realizar la oposición a la medida cautelar, por la parte contra quien obre la misma, estableciendo lapsos distintos, a saber:
1° Dentro del TERCER (3ER.), día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviese ya citada.
2° Dentro del TERCER (3ER.), día siguiente de su citación.
Ahora bien, al momento de practicarse la medida, la Sociedad Mercantil MEDI PHAR, C.A., no era parte en el proceso, no obstante, una vez que la codemandada MARÍA BEATRIZ FONSECA DE TALAMO se dio por citada el 19-09-12 y por efectos de la reforma de la demanda, planteada en esa misma fecha, se incorpora como co-demandada a la Sociedad Mercantil MEDI PHAR, C.A., de modo que para entender citada a las partes para la contestación a la demanda, es necesaria verificar su citación, la cual hasta esta fecha aún no se ha logrado.
En este orden de ideas, es importante establecer que el artículo 602, del Código de Procedimiento Civil, no distingue en el segundo de los supuestos señalados en forma expresa, los casos de litis consorcios pasivos, situación que no permite realizar al interprete distinciones, de modo que debe entenderse que cada uno de los demandados contra quienes obre la medida podrá oponerse a la misma, en el tercer (3er.), día siguientes su citación, sin esperar que se cumpla con la citación de los demás litisconsortes.
Por tales motivos, como consecuencia de que la codemandada MARÍA BEATRIZ FONSECA DE TALAMO, se dio por citada el 19 de septiembre de 2012, el tercer (3er.), día para realizar la oposición correspondió al 24 de septiembre de 2012, sin embargo hizo OPOSICION el 21 de septiembre de 2012, es decir, con antelación a la oportunidad procesalmente fijada, no obstante, este Juzgador considera realizada dicha oposición en forma tempestiva, bajo los criterios imperantes con respecto a la manifestación de la voluntad de ejercer el derecho a la defensa cuando es realizada en forma anticipada, aun más en el caso de marras, en el cual el VEEDOR JUDICIAL, entró en sus funciones en el período de receso judicial, y el día 21 de septiembre de 2012, constituyó a su vez el tercer (3er.), día de despacho siguiente a la conclusión de dicho receso, y se podría entender la oposición realizada tempestivamente bajo la aplicación del supuesto señalado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, numerado 1° antes en esta actuación, ya que para el momento del receso judicial, solo era demandada la opositora, situación que como se expresó antes cambió posteriormente, por efecto de la reforma de la demanda de fecha 19 de septiembre de 2012, y admitida el 25 de septiembre de 2012, por tales razones, este Tribunal entiende abierta la articulación probatoria de ocho (08) días, para promover y evacuar pruebas desde el 24 de septiembre de 2012, razón por la que la misma transcurrió los días de despacho comprendidos entre las fechas 25, 25, 27 y 28 de septiembre de 2012 y 2, 3, 5 y 9 de octubre de 2012, y como quiera que la parte actora no realizó oposición a las pruebas promovidas por la parte opositora ciudadana MARÍA BEATRIZ FONSECA DE TALAMO, este Tribunal da por admitidas todas las pruebas promovidas.
En virtud de que el día de hoy, constituye el segundo día siguiente a la expiración de la articulación probatoria de la incidencia, siendo el último día para dictar sentencia sobre la oposición a la medida cautelar propuesta, de conformidad con el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, difiere dicho acto para que tenga lugar dentro de los TREINTA (30) días siguientes al de hoy, debido al exceso de trabajo y las múltiples causas e incidencias pendientes por sentenciar en este Juzgado.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
ASUNTO: AH1A-X-2012-000045.-
LEGS/JGF/KuilynS.-