REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000097
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. -

SOLICITANTES: GABRIELA ISABEL TOVAR AULAR y NELSON AVELINO SAAVEDRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.276.640 y V-13.827.804, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS ANTONIO GUÁNCHEZ GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 104.827.-
SENTENCIA: Definitiva
-I-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos GABRIELA ISABEL TOVAR AULAR y NELSON AVELINO SAAVEDRA SANCHEZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo, debidamente asistidos de abogado, alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de julio de 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, según se evidencia de Acta de matrimonio Nº 66.
Que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Real de Lidice, lote 14, casa número 4, La Pastora, que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos. –
En fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil nueve (2009), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.
Mediante diligencia de fecha treinta y trece (13) de abril de dos mil once (2011) compareció la ciudadana GABRIELA ISABEL TOVAR AULAR, asistida por el abogado ALEXIS ANTONIO GUÁNCHEZ GONZALEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 104.827 y solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, manifestando que ha pasado más de un año y sin reconciliación alguna entre ellos.
Posteriormente en fecha once (11) de noviembre de dos mil once (2011), el ciudadano NELSON AVELINO SAAVEDRA SANCHEZ debidamente asistido por el abogado ALEXIS ANTONIO GUÁNCHEZ GONZALEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 104.827, mediante diligencia solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. (Negrillas del Tribunal)

Establece el artículo 188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados” (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes GABRIELA ISABEL TOVAR AULAR y NELSON AVELINO SAAVEDRA SANCHEZ,, en fecha veintiocho (28) de julio de 2009, por lo que se deduce que transcurrió íntegramente el lapso de un año sin producirse reconciliación entre los cónyuges, conforme se desprende de la declaración posterior de los mismos peticionantes, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos GABRIELA ISABEL TOVAR AULAR y NELSON AVELINO SAAVEDRA SANCHEZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintinueve (29) de julio de 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador, según Acta de matrimonio Nº 66. –
Notifíquese a las Autoridades correspondientes. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012). - Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,






Asunto: AH1A-S-2008-000097
LEGS/JGF/Yermar R.-.-*