REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000185
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS.-
Solicitantes: ANGEL IGNACIO MONSALVE SANCHEZ y CARMEN ELENA HURTADO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.711.720 y V-4.432.115, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MAYRA ZAMORA QUILARQUE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.538.-
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos ANGEL IGNACIO MONSALVE SANCHEZ y CARMEN ELENA HURTADO, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de Septiembre del año mil novecientos setenta y tres (1973), ante el Juzgado Quinto de Parroquia del Municipio Libertador de Distrito Federal y Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 171. De mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil.
El Tribunal en fecha dieciocho (18) de Junio del año dos mil ocho (2008), decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de noviembre de 2009, la ciudadana CARMEN ELENA HURTADO antes identificada, debidamente asistida por su abogada, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, por haber transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos, sin haber ocurrido entre ellos reconciliación.
Mediante auto de fecha treinta (30) de noviembre de 2009, la abg. MARIA CAMERO ZERPA, Juez saliente de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa y se instó a la parte co- solicitante el ciudadano ANGEL IGNACIO MONSALVE SANCHEZ, a presentar diligencia solicitando igualmente la conversión en divorcio.
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de Mayo de 2010, el ciudadano ANGEL IGNACIO MONSALVE SANCHEZ, debidamente asistido por su abogada, solicitó la conversión en divorcio y asimismo cuatro (04) juegos de copias certificadas.
El Tribunal en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2012, dictó auto mediante el cual quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y asimismo se ordenó imprimir desde el sistema Juris 2000, la actuación del libro diario correspondiente a la fecha 25 de Mayo de 2010.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos ANGEL IGNACIO MONSALVE SANCHEZ y CARMEN ELENA HURTADO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiuno (21) de Septiembre del año mil novecientos setenta y tres (1973), ante el Juzgado Quinto de Parroquia del Municipio Libertador de Distrito Federal y Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 171.
Notifíquese a la autoridad correspondiente, así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de Octubre del año 2012.- Años 202º de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Asunto: AH1A-S-2008-000185.
LEGS/JGF/Fátima C.-
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