REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º
Asunto: AH1A-S-2008-000451
MOTIVO: Titulo Supletorio
SOLICITANTE: ABELARDO JOSE ALFARO JONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 5.967.748.
APODERADA JUDICIAL: MARIA AUXILIADORA ALFARO JONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.038.
Decisión: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 04 de Agosto de 2008 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, siendo admitida la presente solicitud en fecha 11 de Agosto de 2008, seguidamente en la fecha antes señalada se interrogo a los testigos dejándose constancia mediante acta, cursante a los folios veinte ocho (28) y veinte nueve (29), ambos inclusive, del presente expediente; y en la misma fecha luego de un examen a las actas procesales que conforman el presente expediente se determinó que los documentos aportados anexos al escrito de solicitud no son certificados por lo cual este Tribunal a los fines de que decretara el Titulo Supletorio solicitó a la parte interesada consignar copia certificada de los documentos cursantes en autos.
En fecha 06 de Octubre de 2008, comparece la representación judicial de la parte solicitante consignando las copias certificadas y originales solicitados por este Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2008.
En fecha 24 de Abril de 2009, la apoderada Judicial del solicitante, solicitó pronunciamiento en cuanto a la declaratoria de titulo supletorio.
En fecha 29 de Junio de 2009, el ciudadano Aberlado José Alfaro, debidamente asistido de abogado, suscribe diligencia solicitando la devolución de los documentos originales y ha su vez consigna dos juegos de copias simples.
En fecha 02 de Julio de 2009, este Tribunal acordó la devolución de los documentos originales y la certificación de las copias solicitadas por la parte solicitante, certificándose las mismas en fecha 03 de Junio de 2009.
En fecha 07 de Diciembre de 2008, la apoderada judicial de la parte solicitante, solicito pronunciamiento en cuanto a la declaratoria de Titulo Supletorio.
En fecha 26 de Marzo de 2010, la Juez saliente de este Despacho Abg. Maria Camero Zerpa, dicto auto mediante el cual instó a la parte diligenciante a consignar las ultimas modificaciones de la empresa IMPRESORES CARACAS, C.A..
En fecha 11 de Agosto de 2010, la parte solicitante debidamente asistido por abogado, solicito al Tribunal, se el Juez al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de Septiembre de 2010, la apoderada judicial de la parte solicitante, realizó una serie de alegatos y solicito que se declare Titulo Supletorio.
En fecha 08 de Noviembre de 2011, el ciudadano Abelardo José Alfaro, debidamente asistido por el abogado Fernando Rodriguiez, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.522, suscribe diligencia solicitando el abocamiento del Juez y Desiste formalmente de la presente Solicitud; así mismo solicito la devolución de los documentos originales.
En fecha 10 de Diciembre de 2011, la parte solicitante, consignó los fotostatos necesarios a los fines de la devolución de los documentos por ella solicitados.
En fecha 18 de Enero de 2012, la parte solicitante, ratifica su solicitud de desistimiento y a su vez ratifica la devolución de los Documentos Originales.
En fecha 09 de Julio de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y por auto separado se acordó el desglose de los Documentos Originales solicitados por el ciudadano Aberlado José Alfaro Jones, constituyéndose ésta como la última actuación procesal en el presente expediente.-
II
MOTIVACION
Este Tribunal evidenció que el ciudadano Abelardo José Alfaro Jones, en fecha 08 de Noviembre de 2011, desistió de la solicitud de Titulo Supletorio y en fecha 18 de Enero de 2012, el ciudadano antes mencionado ratificó su desistimiento; por cuanto este Tribunal ha verificado la intención plena del Solicitante a no continuar con la presente solicitud.
Ahora bien, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. “Negrillas del Tribunal”
Así pues el Tribunal observa que el ciudadano Abelardo José Alfaro Jones, en fecha 08 de Noviembre de 2011, desistió de la solicitud de Titulo Supletorio y en fecha 18 de Enero de 2012, el ciudadano antes mencionado ratificó su desistimiento lo cual denota ampliamente su intención de no continuar con la presente solicitud, por consiguiente, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículos 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, se da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las _____, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Asunto: AH1A-S-2008-000451
LEGS/JGF/Alberto R.-
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