REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2005-000104
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE ACTORA: INDIRA LOPEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 12.616.380.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE LAZARDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.268.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE PEÑA ALEMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 12.387.304.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA HERRERA DE PANZARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.018.
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva

-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

-II-
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 10 de junio de 2005, y previa distribución de causa ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.
Por auto de fecha 14 de julio de 2005, se dictó auto de admisión, en el cual se ordenó y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de julio de 2005, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada y sellada boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2005, la abogada LUISA HERRERA DE PANZARELLI, antes identificada, consignó poder que le fue otorgado por la parte demandada, ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA ALEMAN.
Por acto de fecha 19 de septiembre de 2005, se declaró desierto el primer acto conciliatorio.
En diligencia de fecha 27 de septiembre de 2005, ambas partes solicitaron a este Tribunal que se fije una nueva fecha para la realización del primer acto conciliatorio y por auto de fecha 13 de diciembre 2005, este Tribunal negó la solicitud.
Mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2005, la abogada ANA ELISA GONZALEZ, en su carácter de Juez Suplente Designada se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por diligencia de fecha 2 de febrero de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la devolución de los documentos originales y por auto de fecha 2 de marzo de 2006, este Tribunal lo acordó.
Por diligencia de fecha 11 de abril de 2006, comparece la abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, solicitó la extinción del proceso por no asistir la parte accionante al primer acto conciliatorio y lo ratificó en fecha 12 de marzo de 2007.

-III-
Vistas las actas que conforman el presente expediente el Tribunal observa:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente
“A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante no compareció al primer acto conciliatorio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con la norma anteriormente citada, razón por la cual este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción del proceso y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA