REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 03 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2004-000035
PARTE SOLICITANTE: CARMEN ADELA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.911.876.-
ABOGADO ASISTENTE: PAUL G. MILANES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.936.-
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

II
ANTECEDENTES

Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 28 de Julio de 2004, por motivo de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana CARMEN ADELA DIAZ, anteriormente identificada en el encabezamiento del presente fallo, y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.
En fecha 08 de Noviembre de 2004, se dictó auto de admisión en la presente solicitud, ordenándose librar Edicto, boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y un oficio dirigido al Jefe del Departamento de Dactiloscopia de Identificación y Extranjería y al ciudadano Jefe del Departamento de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (CICPC). Dando cumplimiento a lo ordenado en esa misma fecha.-
En fecha 12 de Abril de 2005, se dictó auto mediante el cual, se ordenó agregar a los autos, previa su lectura por secretaría, oficios emanados de la Direccion General de Identificación y Extranjería (DIEX).-
En fecha 18 de Abril del 2005, la representación judicial de la parte actora solicitó se remita la tarjeta de nacimiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).-
En fecha 15 de Diciembre de 2005, se dictó auto mediante el cual, la Abg. ANA ELISA GONZALEZ, en su carácter de Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 12 de Mayo de 2006, se dictó auto mediante el cual, se ordenó librar oficio al Jefe del Departamento de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines de que se realizara el cotejo dactiloscópico. Librándose dicho oficio en esa misma fecha.-
En fecha 25 de Julio de 2007, se dictó auto mediante el cual, se ordenó oficiar al Departamento de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines de que remitiera a este Juzgado el resultado de la experticia dactiloscópica. Librándose dicho oficio en esa misma fecha, siendo ésta la última actuación registrada en el presente expediente.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 25 de julio de 2007 hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.-

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana CARMEN ADELA DIAZ, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Asunto: AH1A-F-2004-000035
LEG/JGF/Fátima C.-