REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de Octubre de 2012
202º y 153º
Asunto: AP11-V-2011-001451
Vista las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
Contiene estas actuaciones una ACCION MERO-DECLARATIVA, cuyo objeto es, la declaración de la existencia de una unión concubinaria que se alega que existió entre Julio Cesar Peña y la ciudadana Ninoska Salazar Granadillo, desde el 20 de Abril de 1977, hasta el 02 de Junio de 2011, fecha ésta en la que falleció el ciudadano Julio Cesar Peña.
Admitida la demanda fue ordenado el emplazamiento de los ciudadanos DEMIAN PEÑA SALAZAR, DENISE PEÑA SALAZAR y DANIELA PEÑA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.121.189, V-14.892.612, V-16.671.100, respectivamente, mediante compulsa y los herederos desconocidos mediante Edicto.
Los Edictos librados fueron debidamente publicados y consignados; y los demandados emplazados se dieron por citados conforme consta en autos, surgiendo la necesidad de designarle a los herederos desconocidos del ciudadano Julio Cesar Peña, defensor judicial para entender su citación y demás diligencias del proceso y garantizar así el derecho a la defensa de tales herederos desconocidos, sin lo cual no comenzara a verificarse el lapso para dar contestación a la demanda. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En virtud de lo antes expuesto, se designa como DEFENSORA JUDICIAL de los herederos desconocidos del De cujus Julio Cesar Peña, a la abogada en ejercicio INGRID FERNÁNDEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.640.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.535, a quien se ordena notificar, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los DOS (02) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la practica de su notificación, en horas de despacho, a aceptar o no dicho cargo y que en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha se libró boleta de notificación tal y como fue ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA.
Asunto: AP11-V-2011-001451
LEGS/JGF/Alberto R.-